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La jueza obliga a una empresa a readmitir a una camarera despedida por negarse a trabajar en sujetadores

La magistrada condena a la firma por vulnerar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

Una maza de juez.

Una maza de juez.

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La empresa Alemanproduct tendrá que readmitir a una camarera que fue despedida para no querer trabajar con la ropa que le obligaban a ponerse, sujetadores, un 'culotte' y medias. La titular del Juzgado del Social número 4 de Barcelona considera probado que la firma vulneró el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de la trabajadora. Aparte de readmitirla, la empresa le tendrá que pagar los sueldos durante los cuales no ha trabajado desde que fue despedida hasta la resolución del litigio y tendrá que cesar en la conducta que ha amado contraria a derechos fundamentales de la actora". También le tendrá que abonar 6.251 euros por daños morales y 1.613,74 euros más el 10% en concepto de intereses moratorios.

La mujer trabajaba en la empresa desde el 14 de febrero del 2020 como ayudante de camarera a jornada completa con un contrato temporal y un sueldo bruto de 1.586 euros mensuales. Según la sentencia, la empresa obligaba a las camareras a llevar sujetadores, 'culotte' y medias. La demandante accedió puntualmente, pero eso provocó que se viera involucrada en una situación incómoda por un cliente del local. Por eso no quería vestir así y lo comunicó a los jefes.

El 8 de septiembre del 2021 la empresa la amonestó por escrito por negarse a llevar la vestimenta que había firmado por contrato. La mujer se siguió negando, hasta que el 12 de septiembre del 2021 la firma le dio vacaciones. El 25 de octubre del mismo año le rescindieron el contrato temporal.

Aparte de la cuestión de la vestimenta, y como fundamentos de derecho, la magistrada también considera que el contrato "se celebró en fraude de ley", porque, vista la antigüedad de la trabajadora, no se "justifica" el hecho de que fuera temporal. En aplicación de la normativa del Estatuto de los Trabajadores, la magistrada entiende que, al contrario, era indefinido.

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