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Así funcionará el proceso para coger una baja laboral a partir del 1 de abril

El próximo 1 de abril entra en vigor una modificación para simplificar los trámites relacionados con las bajas por enfermedad.

Este serà el nuevo procedimiento a la hora de coger una baja laboral a partir del 1 de abrilUnsplash

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Actualmente, en caso de enfermedad o accidente, el trabajador debe acudir al médico de cabecera, encargado de redactar si lo consideraba oportuno el parte de baja. A continuación, era el mismo trabajador el encargado de entregar o hacer llegar este parte a su empresa, así como las sucesivas renovaciones y finalmente el alta.

El próximo 1 de abril entra en vigor una modificación que servirá para simplificar los trámites relacionados con las bajas por enfermedad. A partir de esa fecha, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan sólo una copia del mismo y no será necesario que la persona trabajadora tenga que trasladar una copia de ese parte a la empresa, que lo podrá descargar del Fichero INSS Empresas.

Así, el Real Decreto aprobado en el último Consejo de Ministros de 2022 modifica algunos aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, para evitar al trabajador "obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle más gravosas. Algo que en situaciones como la de la pandemia derivada del covid-19 se ha puesto especialmente en evidencia".

El nuevo sistema funcionará así: el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social

Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja. De este modo, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos.

La medida afectará a los procesos que se encuentren en curso en el momento de su entrada en vigor, siempre que no hayan superado los 365 días de duración.

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