SEGRE

TRIBUNALES

Condenado a prisión por abusar de su hijastra de tan solo ocho años

La Audiencia impone 4 años y medio de cárcel y otros 5 años de libertad vigilada a un vecino de Lleida|| El tribunal dice que la versión del acusado es “poco creíble”

El juicio se celebró el pasado 15 de junio en la Audiencia Provincial de Lleida.

El juicio se celebró el pasado 15 de junio en la Audiencia Provincial de Lleida.ÒSCAR MIRÓN

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La Audiencia Provincial de Lleida ha condenado a cuatro años y medio de cárcel a I.C.P., un vecino de la capital de 43 años que fue juzgado el pasado 15 de junio acusado de abusar sexualmente de su hijastra de ocho años. También le impone otros cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de cárcel y una indemnización de 12.000 euros a la víctima en concepto de daños morales.

El tribunal considera probado que el acusado es autor de un delito continuado de abusos sexuales y que su “versión exculpatoria resulta poco creíble”. Los abusos que tuvieron lugar en varias ocasiones en el piso donde convivían el acusado con su pareja y los dos hijos de ella, un niño y una niña, entre finales de 2015 y hasta el 10 de marzo de 2016, cuando se denunciaron los hechos.

El condenado deberá cumplir otros cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de cárcel

El hombre abusó de su hijastra, según la sentencia, cuando la madre de la pequeña estaba fuera del domicilio. El hombre negó las acusaciones y afirmó que todo era por la ruptura con su pareja, algo que, para el tribunal, “no convence ante el resto de la clara y contundente prueba de cargo practicada, entre la que destaca la declaración de la víctima”.

La niña explicó ante el tribunal como “muchas veces”, según consta en la sentencia, tuvieron lugar los abusos. “La declaración de la víctima transmitió desde el principio una credibilidad que vino corroborada tanto por la declaración de la madre como de los técnicos de la EATAV (Equip d’Assessorament Tècnic i Atenció a la Víctima)”, según la Audiencia, que añade que “cabe concluir que nos hallamos ante una prueba de cargo con suficiente entidad para desvirtuar la presunción de inoncencia que favorecía al acusado, resultando la sala plenamente convencida de que los hechos ocurrieron en la forma que siempre ha explicado la menor”.

La sentencia no es firme y se puede presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.

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