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TRIBUNALES SENTENCIA

Absuelven a un leridano juzgado por abusos a sus hijos de 3 y 5 años

El Tribunal Supremo ratifica la exculpación de la Audiencia de Lleida || Fiscalía había pedido 6 años de cárcel, pero los magistrados concluyen que no hay pruebas

El juicio se celebró en noviembre del año pasado en la Audiencia Provincial de Lleida.

El juicio se celebró en noviembre del año pasado en la Audiencia Provincial de Lleida.SEGRE

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El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida que en diciembre del año pasado absolvió a un vecino de la capital, J.F.D.L.C., que fue juzgado acusado de abusar sexualmente de su hija y su hijo entre los años 2005 y 2007, cuando éstos tenían entre cuatro y seis años y tres y cinco años, respectivamente.

La Fiscalía había solicitado una condena de seis años de prisión y la acusación particular, ejercida por la expareja del absuelto y madre de sus hijos, la elevaba hasta los 10 años. Precisamente, fue la acusación particular la que recurrió la sentencia ante el Supremo, al considerar que el tribunal “hizo en su resolución una interpretación totalmente sesgada de las valoraciones del Equipo de Asesoramiento Técnico y Atención a la Víctima (EATAV), EAIA Sants y Unidad de Pediatría Social del hospital Germans Trias y Pujol”. En el juicio, los psicólogos que evaluaron a los niños afirmaron que los abusos eran “probables”. Sin embargo, la Audiencia Provincial dictó una sentencia absolutoria “por la insuficiencia del material probatorio” contra el procesado. Ahora, el Supremo se expresa en los mismos términos al considerar que “las únicas pruebas con contenido incriminatorio desplegadas en el acto del juicio oral fueron la declaración de la madre de los menores y los informes psicológico, pruebas que son insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de acusado”. Asimismo, el Supremo añade que “la Audiencia aplica, como no podía ser de otra manera, el principio in dubio pro reo (ante la duda, a favor del reo)” y no admite el recurso de casación, por lo que la sentencia de absolución ya es firme.

Aplican el principio ‘in dubio pro reo’, es decir, en caso de duda a favor del acusado

El absuelto negó ante el tribunal que abusara de sus hijos y culpó a su exmujer de manipular a los pequeños y de vengarse por la separación. La Fiscalía había solicitado una condena de seis años de cárcel, tres por cada uno de los delitos continuados de abusos sexuales de que le acusaba, y una indemnización para los menores de 20.000 euros, mientras que la acusación particular había elevado la petición hasta 10 años de prisión al considerar que hubo acceso carnal y que debía resarcir a los niños con 40.000 euros por los daños morales, pero el Supremo dice que no hay pruebas.

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