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SALUD TRIBUNALES

Condena por conservar mal células de cordón umbilical

La Audiencia ratifica la multa a una ginecóloga, una comadrona y una clínica || La pareja leridana será indemnizada con 11.540 €

Vista de la sede de los juzgados en el Canyeret.

Vista de la sede de los juzgados en el Canyeret.SEGRE

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La sección segunda de la Audiencia de Lleida ha condenado a una clínica, una comadrona y una ginecóloga por mala praxis a la hora de conservar las células madres extraídas del cordón umbilical de un recién nacido. Con esta sentencia, la Audiencia ratifica el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lleida y que ya publicó SEGRE el pasado mes de noviembre. Según la Audiencia, queda acreditado que los tres actores actuaron mal a la hora de preservar la muestra y condenan a pagar, de forma conjunta y solidaria, una indemnización de 11.540 euros a la pareja afectada, representada por el abogado Rubén Rodríguez Rodríguez. La muestra resultó inviable al detectar que dentro del kit de conservación se había introducido una bolsa del gel verde ajena y en lugar del condensador de frío, que evita que la muestra se congele.

Los tres condenados presentaron un recurso ante la sentencia de Primera Instancia que la Audiencia tumba. Y lo hace, en el caso de la ginecológa, al entender que esta tenía la obligación de supervisar la preparación y el cierre del kit que contenía la muestra de células madre. La doctora señalaba que el contrato firmado con los padres la exoneraba la responsabilidad, pero la Audiencia recuerda que este tipo de cláusulas van en contra de los derechos de los consumidores. Asimismo, el tribunal también señala la responsabilidad de la comadrona en la supervisión. En el caso de la clínica, el centro alegaba que la indemnización era exagerada al no apreciar que muchas de las muestras acaban siendo inviables. Al respecto, la Audiencia señala que la información facilitada por la clínica, tanto en el contrato como en los folletos distribuidos en su consulta, no se informa de este extremo. También señala que las células madre podrían haber servido para tratar enfermedades del recién nacido durante 25 años, así como patologías de sus hermanos. Por todo ello, condena a pagar a la pareja afectada 11.540 euros, cifra que resulta por multiplicar por 25 los 490 euros que pagaron por el servicio.

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