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ECONOMÍA TRIBUTOS

Paralizadas 18 de 8.400 plusvalías tras la sentencia que veta cobrarla si no hay lucro

La Paeria afirma que hay cuarenta recursos presentados en los juzgados y dice que no aplica el impuesto en casos como las daciones en pago || Este año lleva liquidados por este tributo 11,3 millones

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El Tribunal Constitucional (TC) anuló el pasado mes de mayo el cobro del impuesto de plusvalía cuando la venta de las viviendas o solares no hayan comportado una ganancia y desde entonces la Paeria ha paralizado dieciocho expedientes. Fuentes municipales aseguran que desde esa sentencia “hemos dejado de liquidar transmisiones en las que consideramos que pueda haber minusvalía, como son las daciones en pago y adjudicaciones judiciales”. Indican que se han presentado cuarenta recursos contenciosos por este motivo y añaden que por el momento no hay ninguna sentencia de juzgados de Lleida posterior a la del Constitucional. Este año, el ayuntamiento lleva liquidadas 8.470 plusvalías por un importe total de 11.385.314,85 euros.

Antoni Cudós, letrado que representa a ciudadanos que han recurrido el cobro de plusvalía por parte de la Paeria, confía en que el juez admitirá los recursos y dictará sentencias favorables porque, argumenta, los artículos sobre los que están calculados los importes reclamados han sido anulados por el Constitucional. Explica que este argumento puede aplicarse a dos casos: a las personas que compraron en años de bonanza y vendieron en época de crisis a precios inferiores al de compra y también a herencias de viviendas que datan de hace treinta años, por ejemplo, a los que se liquidan plusvalías “del cincuenta por ciento más de lo que tocaría”. Por ello, el letrado remarcó que es preferible que el proceso judicial continúe su curso a que el expediente quede paralizado.

La sentencia del TC considera que el impuesto de la pluavalía vulnera el principio constitucional de capacidad económica porque no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo” computable entre un año como mínimo y veinte años como máximo. De este modo, incide en que el contribuyente no paga esta tasa por un aumento del valor de la casa, sino por haber sido propietario de la misma, aplicando un porcentaje fijo sobre el valor catastral del suelo por cada año, y debe abonarla incluso cuando hay una minusvalía.

En el presupuesto para 2018, el ayuntamiento prevé un descenso del 19,25% de los ingresos por plusvalía, lo que supone 1,55 millones menos, respecto a los estimados para este año como consecuencia de la sentencia del Constitucional.

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