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TRIBUNALES SENTENCIA

Desestiman indemnizar a la familia de un recluso que murió en Ponent

La familia solicitaba ser resarcida con 130.000 euros || El TSJC considera que la actuación del centro fue la correcta y el caso también se archivó penalmente

Imagen aérea de la cárcel de Lleida.

Imagen aérea de la cárcel de Lleida.SEGRE

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de un matrimonio que demandó a la dirección general de Serveis Penitenciaris por la muerte de su hijo en el Centre Penitenciari de Ponent, donde estaba interno. El deceso se produjo el 27 de junio de 2013. La familia interpuso una reclamación contenciosa-administrativa ante el TSJC en diciembre del año 2015 después de que ser archivaran las diligencias penales. Solicitaba recibir una indemnización de 130.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración.

La causa de la muerte fue una intoxicación por opiáceos dentro del centro penitenciario con un shock séptico y neumonía. El hombre fue hallado en estado incosciente a primera hora de la mañana del 10 de junio, y tras ser atendido por el servicio médico de guardia, fue trasladado al hospital, donde falleció posteriormente, según la sentencia. La familia demandó a la dirección general de Servicios Penitenciarios de la Generalitat al considerar que la responsabilidad fue del centro al no haber impedido el acceso a las drogas consumidas por el interno en el centro penitenciario y la omisión del deber de socorro o la demora en proporcionar asistencia sanitaria urgente en la cárcel porque “los funcionarios no le presentaron el adecuado cuidado que hubiera permitido facilitarle una asistencia médica en el momento oportuno”.

La causa de la muerte fue una intoxicación por opiáceos dentro del centro penitenciario

La sala cuarta de lo Contencioso Administrativo desestima la reclamación al concluir que “no hubo anormalidad en la actividad de la Administración (…) pues aunque se tomen las medidas oportunas para evitar el tráfico de droga es evidente que el estándar de seguridad no puede alcanzar el 100%”. En cuanto a la mala praxis en la atención, determina que “la prueba testifical de funcionarios de prisiones deja claro que no hubo un retraso significativo en acudir a la celda a comprobar qué estaba pasando”.

Versiones contradictorias de los internos, según el tribunal ? El tribunal ha estudiado tanto las declaraciones de los funcionarios como la de los compañeros del fallecido. De los internos, asegura que “no hay coincidencia entre las declaraciones, lo que priva de verosimilitud a las tres versiones. Incluso los dos compañeros de celda mantienen una posición diferente”. En cambio, de los funcionarios dice que “sí la hay, negando que durante la noche se hubieran escuchado golpes en las puertas de la celdas para dar el aviso sobre la situación de la víctima”.

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