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TRIBUNALES SENTENCIA

El juez obliga a una mujer a compartir la maternidad con su excompañera

La Audiencia de Lleida dictamina que el hijo sea inscrito con el apellido de ambas

Imagen de archivo de la manifestación con motivo del Día del Orgullo LGTBI el pasado verano en Lleida.

Imagen de archivo de la manifestación con motivo del Día del Orgullo LGTBI el pasado verano en Lleida.SEGRE

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Una leridana podrá figurar como madre del hijo biológico de su excompañera después de que la Audiencia de Lleida reconociera su derecho. El menor, nacido gracias a la reproducción asistida, deberá ser inscrito con el apellido de las dos, ya que el tribunal antepone el bienestar del pequeño, que considera a ambas mujeres como sus madres.

La Audiencia de Lleida ha concedido a una leridana la maternidad del hijo que concibió junto a su compañera antes de que la unión se rompiera. El tribunal revoca, a instancias de la Fiscalía y de la demandante, la decisión de un juzgado de primera instancia que había rechazado la demanda de la madre no biológica anteponiendo el bienestar del niño, ahora de 9 años, y reconoce a ambas mujeres como sus madres. Según expone la sentencia, las mujeres estaban registradas como pareja de hecho cuando, en 2006, deciden de mutuo acuerdo acudir a una clínica de reproducción asistida. En el primer centro, firmaron varios documentos de consentimiento en los que la demandante firma en calidad de pareja femenina, con el visto bueno de la madre biológica. Al no poder concebir, la pareja decide cambiar de clínica, pero en este caso el centro no dispone de certificados para parejas del mismo sexo. Este documento es necesario para inscribir al hijo con dos madres en el Registro Civil (ver desglose). Finalmente, la pareja concibió un hijo que nació en 2008, pero no fue inscrito en el Registro como hijo de ambas madres con la promesa de que la progenitora no biológica podría iniciar el proceso de adopción con posterioridad, lo que no ocurrió.

No obstante, la Audiencia Provincial considera que la madre biológica dio varias veces su consentimiento expreso y que su exmujer estuvo implicada en todo el proceso de fecundación, embarazo y nacimiento del niño. La pareja no se separó hasta que el pequeño tenía 8 años y, según la sentencia, las llama “mamá” a las dos. El tribunal tiene en cuenta el testimonio de vecinos y del centro escolar, que manifiestan que las dos mujeres cuidaban de él, lo llevaban al colegio y “realizaban ambas todas las funciones propias de una madre”. Insiste en que no otorgar la maternidad a la demanda sería perjudicial para la vida emocional del niño y que ambos tienen este derecho. Además, insta al Registro Civil a inscribirlo con el apellido de ambas mujeres. La sentencia de la Audiencia no es firme, ya que la madre biológica ha recurrido contra el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

Justicia rectificó e inscribió al hijo de una pareja que se negó a aportar el documento

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La sentencia de la Audiencia Provincial se basa en el Código Civil de Catalunya, que establece la maternidad en relación a la mujer que consiente la aplicación de técnicas de reproducción asistida en su pareja, ya estén casadas o sea una unión de hecho. La ley catalana establece que la maternidad deriva del mero consentimiento para la procreación asistida de su pareja, aunque solo la que conciba será la madre biológica. El ordenamiento jurídico de Catalunya recuerda que este concepto no es nuevo, ya que se considera esta relación cuando es una pareja heterosexual la que concibe a través de técnicas de reproducción asistida. De esta forma, los hijos nacidos de la fecundación asistida de la madre con hijos del hombre o de la mujer que la ha consentido expresamente en un documento de un centro autorizado o en un documento público. En el caso de la sentencia, el niño no estaba inscrito en el Registro Civil de Lleida como hijo de ambos, pero el tribunal no ha dudado en que la pareja que consintió la procreación también es la madre del niño.

Este certificado de fecundación fue muy polémico hace un año, después de que el Registro Civil de Dénia denegara a una pareja registrar a su vástago como hijo de ambas, pese a que ya tenían otros dos en común. Tras recoger más de 100.000 firmas de apoyo, el Registro Civil rectificó e inscribió al hijo de la pareja como hijo de ambas, como lo eran desde su nacimiento sus dos hermanos. Para la pareja, la exigencia de este certificado era una “discriminación” frente a las parejas heterosexuales. Hay cierta confusión a la hora de inscribir a un hijo de una pareja del mismo sexo, ya que la ley establece la obligación de este documento, aunque en los requisitos de la web del ministerio de Justicia no aparecen.

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