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TRIBUNALES SENTENCIA

Condenada una mercantil por exigir 40.000 € por un gasto de 11.000 con tarjeta bancaria

Un juzgado de Lleida dice que aplicó unos intereses abusivos de hasta un 56 por ciento en algunas operaciones || El juez los declara nulos y obliga a devolver 28.976 euros a un matrimonio de la ciudad

Imagen de archivo de los juzgados de Lleida en el Canyeret.

Imagen de archivo de los juzgados de Lleida en el Canyeret.SEGRE

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Un juez de Lleida ha condenado a una entidad mercantil a devolver 28.976 euros a un matrimonio de la ciudad por los intereses abusivos aplicados en operaciones efectuadas con una tarjeta bancaria. Los perjudicados, representados por la letrada María Castel, del despacho Gonzalo Abogados-Cudós Consultors, dispusieron de unos 11.000 euros con una tarjeta contratada a la entidad bancaria Barclays en el año 2005 y ahora les exigían unos 40.000 euros por este dinero. El crédito de la tarjeta fue adquirido por la entidad mercantil Eos Spain SLU, que es la que ahora ha sido condenada por aplicar unos intereses claramente absusivos. Así lo establece la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 5 de Lleida, a la que ha tenido acceso este diario. En la resolución, el juez considera probado que, a pesar de que en el contrato se estipularon unos intereses de un 23,9 por ciento, “el informe pericial contable emitido por perito de designación judicial concluye que en este caso, de las 137 operaciones realizadas por el cliente, en 126 de ellas se aplicó por la entidad un tipo retributivo superior al pactado, aportando un anexo con el concreto tipo aplicado, en el que podemos ver operaciones sujetas a un TAE del 45,34%, de un 56,66% o del 32,50%”. El magistrado explica también que este informe fue ratificado en la vista por su autor, quien explicó que el tipo medio aplicado de forma efectiva por la mercantil se fijó en el 32,36 por ciento, “sin que la entidad demandada impugnase en ningún momento tal conclusión”.

La sentencia condena a la mercantil razonando que la ley de Represión de Usura, si bien los intereses se pactan libremente por las partes, “constituye un límite a la autonomía de la voluntad de las partes (...), señalando que deben valorarse requisitos” como que no se puede estipular “un interés notablemente superior al normal del dinero”.

Los intereses constaban con letra pequeña “y de difícil lectura” María Castel, abogada de los afectados, reclamó la nulidad de los intereses retributivos por vulneración de la ley de Usura, falta de claridad del contrato y por constituir una cláusula abusiva. El magistrado le da la razón alegando entre otras razones que, “acudiendo a la copia del contrato (...), vemos que nada se dice del tipo de interés retributivo de la tarjeta en las condiciones particulares, lo cual ya es suficientemente ilustrativo del interés de la entidad en ocultar este dato al cliente”. La cláusula relativa a los intereses, según explica la sentencia, aparece “en las condiciones generales, con unos caracteres ciertamente pequeños y de difícil lectura”.

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