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TRIBUNALES SENTENCIA

La Audiencia absuelve a un menor por el boicot a un acto en la UdL

El tribunal no aprecia el delito por el que fue condenado a un año de libertad vigilada en primera instancia|| Califica los hechos de coacciones, pero no hay denuncia

Imagen del acto de boicot de un grupo de jóvenes a una conferencia en la UdL en mayo de 2017.

Imagen del acto de boicot de un grupo de jóvenes a una conferencia en la UdL en mayo de 2017.SEGRE

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La Audiencia Provincial de Lleida ha absuelto a un menor que estaba acusado junto a otros jóvenes de boicotear un acto en la UdL en mayo de 2017. El tribunal revoca la sentencia del Juzgado de Menores que le impuso una pena de un año de libertad vigilada por un delito contra los derechos fundamentales. Una decisión que la Audiencia toma al considerar que los hechos ocurridos en esas fechas no pueden considerarse un delito contra el derecho a reunión, porque se trataba de una conferencia, y que debería juzgarse por coacciones. Sin embargo, la universidad no acusó al menor por este delito y la acusación la llevó la Fiscalía de oficio. Según la sentencia, los hechos ocurrieron el 3 de mayo de 2017 durante la presentación de un informe y la conferencia del presidente de la Fundación Telefónica, Luis Solana, en el salón Víctor Siurana de la UdL. Antes de empezar el acto, varios jóvenes, entre ellos el menor, evitaron que los presentes pudieran acceder al acto y desplegaron una pancarta en la que se leía “Fora empreses privades de la Universitat”. El rector, Roberto Fernández, declaró durante el juicio, según recoge el fallo de la Audiencia, que acabó anulando la presentación ante la negativa de los jóvenes a abandonar la sala.

Pese a que no pudo celebrarse el acto, la Audiencia señala que no puede acusarse al menor de un delito contra los derechos fundamentales porque no entiende que una conferencia o presentación de un informe sea considerado una reunión. Esta figura del Código Penal sanciona “los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita”.

De esta forma, el tribunal admite una de las alegaciones presentadas por el menor y rechaza el intento de la defensa de calificar la actuación de libertad de expresión. También señala que podría ser considerada un delito de coacciones, pero que no puede pronunciarse al respecto por no hay denuncia del perjudicado. Por todo ello, revoca la pena impuesta de un año de libertad vigilada y absuelve al acusado. La sentencia de la Audiencia Provincial es firme y no admite recurso.

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