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EDUCACIÓN TRIBUNALES

El Supremo ve ilegal no pagar a interinos julio y agosto

A raíz de una demanda en Murcia de 74 docentes ‘despedidos’ el 30 de junio || En Catalunya puede afectar a algunos sustitutos

Interinos en las últimas oposiciones, el pasado abril.

Interinos en las últimas oposiciones, el pasado abril.SEGRE

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Una sentencia del Tribunal Supremo ve ilegal despedir el 30 de junio a docentes interinos contratados durante todo el curso para no pagarles las vacaciones de julio y agosto. Considera que esta práctica vulnera el principio de no discriminación recogido en un acuerdo marco de la UE y que genera diferencias de trato entre los funcionarios y los interinos con contratos para todo un curso. El Supremo da así la razón a una asociación de interinos de Murcia, que representa a 74 docentes en esa situación, que presentó un recurso contra una sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Con esta sentencia, que crea precedente, los interinos de centros públicos y privados del resto del Estado en estas mismas circunstancias podrán denunciar sus despidos el 30 de junio para que sean declarados nulos. En cambio, quedan fuera de esta sentencia los interinos que se incorporan una vez comenzado el curso.

USTEC-STSs, el sindicato mayoritario en el sector de la enseñanza, afirma que en Catalunya no ocurrió como en Murcia, donde muchos interinos pasaron directamente a ser sustitutos. Detalla que aquí la sentencia afecta solo a los interinos que están enfermos o de baja maternal en el momento de los nombramientos de verano para el próximo curso y les adjudican una plaza en otro servicio territorial. En ese caso, pasan a ser sustitutos y, por tanto, no cobran julio y agosto.

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