SEGRE

TRIBUNALES SENTENCIA

Condenan a un preso a pagar 20.640 € por abandonar a sus hijos

La Audiencia considera que “se ha desentendido total y absolutamente” de ellos

Vista aérea del Centre Penitenciari Ponent.

Vista aérea del Centre Penitenciari Ponent.ITMAR FABREGAT

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La Audiencia de Lleida ha condenado a un interno del Centre Penitenciari Ponent a indemnizar a su exmujer con 19.200 euros y pagar una multa de 1.440 euros por abandonar a los hijos de la pareja. En total, el hombre deberá pagar 20.640 euros como autor de un delito de abandono de familia. El tribunal ratifica la sentencia del juzgado de lo Penal número 1 de Lleida y desestima el recurso presentado por el acusado, que alegó que carecía de “capacidad económica para contribuir al sustento de sus hijos” por encontrarse privado de libertad.

La Audiencia señala que “el acusado incumplió de forma absoluta y persistente los deberes inherentes a la patria potestad con respecto a sus hijos y lo hizo de forma absolutamente injustificada”. El tribunal argumenta que, desde que la pareja se separó en el año 2008, el hombre “no ha realizado ningún tipo de aportación económica para el sustento de sus hijos”, y le recuerda que en el año 2010 se estableció judicialmente que debía abonar una pensión mensual de 400 euros y que consta que llegó a cobrar un subsidio de desempleo del que no destinó ninguna cantidad para sus vástagos. El tribunal también añade que “es ciertamente significativa la declaración del acusado” que reconoció que no abonó las pensiones y “que llevaba ocho o nueve años sin ver a sus hijos, con los que ni siquiera había intentado contactar por teléfono”.

El hombre lleva nueve años sin ver a sus hijos y ni siquiera ha contactado con ellos, según el tribunal

Por todo ello, la Audiencia de Lleida considera que “el acusado se ha desentendido total y absolutamente de sus hijos, y no solo con respecto a su obligada contribución económica a su sustento, que podía estar condicionada por su escasa capacidad económica, (...) sino que se trató de una omisión absoluta en relación a los deberes inherentes a la patria potestad como son la compañía, la alimentación, educación y procurarles una educación integral, así como representarles y administrar sus bienes”. Por último, el tribunal recuerda que dejó de cumplir con sus deberes “sencillamente porque no quiso hacerlo”. La sentencia es firme y no se puede recurrir.

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