SEGRE

TRIBUNALES SENTENCIA

Condenan a Salud a pagar 134.444 € a una embarazada que perdió a su hija

Un juzgado de Barcelona ha condenado al Institut Català de la Salut a indemnizar a una pareja leridana que perdió a su hija por una “mala práctica profesional” del hospital Arnau de Vilanova. La mujer estaba embarazada de 37 semanas y no le practicaron una cesárea de urgencia. Los hechos ocurrieron el 16 de julio, hace hoy tres años.

Vista del hospital Arnau de Vilanova de Lleida.

Vista del hospital Arnau de Vilanova de Lleida.LLEONARD DELSHAMS

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El Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona ha condenado al Institut Català de la Salut a indemnizar con 134.444 euros a una pareja leridana por “mala práctica profesional” del hospital Arnau de Vilanova por retrasarse en la práctica de una cesárea de urgencia a la mujer, que causó la muerte de su hija a las 37 semanas de embarazo. E.S.G., que tenía diagnosticado un embarazo calificado de alto riesgo, acudió a Urgencias del hospital el 14 de julio de 2015 al detectar una subida de tensión y una disminución de los movimientos del feto. Tras ser examinada y practicarle las correspondientes pruebas fue dada de alta, según la sentencia.

Al día siguiente, acudió al centro para un control de Endocrinología y, a pesar de que certificaron que presentaba signos de preeclampsia, con tensión arterial por encima de 140 (como constaba en la hoja de asistencia del día anterior), se le dio el alta y “se la mandó a domicilio de forma precipitada y no ajustada a protocolos”.

No fue hasta el 16 de julio, cuando, tras de practicarle una cardiotografía, percibieron que el corazón del feto no latía. La ginecóloga le practicó una ecografía dos horas después y, al seguir sin percibir ningún movimiento, la derivaron a Urgencias para inducirle un parto de emergencia, aunque ya nada se pudo hacer por salvar a la niña. El 19 de julio dio a luz.

El juzgado da la razón a los denunciantes al establecer que, cuando se detectaron anomalías en la primera visita, se debería haber procedido al ingreso de la paciente, lo que considera que se incurrió en una “mala práctica profesional”. Según la jueza, de haber tomado en consideración los graves síntomas y los indicadores de complicación que la paciente presentaba el día 15, se podría haber salvado a la niña. “El feto estaba vivo y debió de actuarse para ponderar ese bienestar fetal”, afirma.

La muerte del feto, de 37 semanas, podría haberse evitado con una cesárea de urgencia, según la jueza

“Estamos satisfechos porque con esta condena se ha demostrado que teníamos razón y el hospital no actuó correctamente”, aseguraron a este diario E.S.G. y R.S.V, la pareja leridana que perdió a su esperada hija a las 37 semanas de embarazo y que han sido representados por Servicios Jurídicos Verdún. “Estuvimos recibiendo tratamientos de fertilidad durante mucho tiempo hasta que finalmente uno de los embriones fecundó. Aun así, el embarazo fue catalogado de alto riesgo porque tengo diabetes y antes había sufrido varios abortos”, explica la mujer.

“Por todos estos motivos, siempre me dijeron que cuando tuviera la tensión un poco alta acudiera a Urgencias pero, una vez allí, me enviaron a casa. Hacía lo que ellos me decían”, asegura. Ahora “nadie nos devolverá lo que hemos perdido pero lo que queremos es que ninguna otra pareja pase por una situación tan trágica como la nuestra”, lamenta. Reconoce que “nos ha costado mucho conseguir que la justicia nos de la razón, lo que también es un homenaje a nuestra pequeña en su tercer aniversario”.

En este sentido, agradecen el apoyo recibido durante este tiempo por parte del Servei de Suport al Dol de Ponent y la plataforma para las víctimas de negligencias sanitarias, “que no pase más”. Y es que este, precisamente, se ha convertido en el lema de una familia que desde hacía dos años luchaba por demostrar que “fue una cadena de errores que se podrían haber prevenido con una mejor atención”. Lo dice la sentencia: “El día 15 debió de procederse de otra forma, es decir, no obviando los datos objetivos y remitiendo a la paciente al obstreta, efectuando más pruebas”.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

Vista del hospital Arnau de Vilanova de Lleida.

Vista del hospital Arnau de Vilanova de Lleida.LLEONARD DELSHAMS

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