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TRIBUNALES SENTENCIA

Condena a pagar 60.000 € por tildar a una empresa de morosa sin serlo

El banco Mare Nostrum deberá indemnizar a una firma leridana por vulneración del derecho al honor || Estuvo seis años incluida indebidamente en un fichero

Imagen del edificio judicial del Canyeret de Lleida.

Imagen del edificio judicial del Canyeret de Lleida.SEGRE

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El juzgado de Primera Instancia número 8 de Lleida ha condenado al banco Mare Nostrum (ahora Bankia) y a Experian Bureau de Crédito a indemnizar con 60.000 euros a una correduría de seguros de Lleida por vulnerar su derecho al honor “causando un menoscabo grave en el prestigio profesional” por incluirla de manera indebida y reiterada, durante seis años, en un fichero de morosidad. La magistrada ha estimado la demanda de una empresa de Lleida, representada por el abogado Enric Rubio, que denunciaba la inclusión indebida de sus datos en un fichero de morosos, concretamente en el registro de solvencia patrimonial Badexpug en base a datos erróneos desde agosto de 2011 al menos hasta junio de 2017.

Concretamente, el fichero Badexpug mantuvo a la firma como morosa hasta en ocho ocasiones durante este periodo y publicitaba la errónea deuda con el concepto “seguro”, lo que le provocó dificultades a la hora de financiarse para realizar su actividad económica. La empresa informó en reiteradas ocasiones a las demandadas que se estaba incurriendo en un error por lo que pedía la cancelación como morosa.

La correduría de seguros advirtió en reiteradas ocasiones que se estaba cometiendo un error

La titular del juzgado de Primera Instancia número 8 determina que “no cabía la inclusión (…), que se realizó de forma constante y prolongada pese a las continuas peticiones de cancelación, justificadas conforme a la ley para que se procediera a dar de baja los datos”. La magistrada añade, entre otros motivos, que las demandadas “no atendieron el requerimiento sin que hayan acreditado que a día de hoy los datos están cancelados”.

La jueza también afirma que fue “muy perjudicial para su imagen [la de la correduría de seguros] constar como morosa con el concepto ‘seguro’”. Por tanto, la conducta de los codemandados constituye “una intromisión ilegítima al honor y al prestigio profesional, porque su inclusión en el Asnef estaba totalmente injustificada”.

La jueza califica de “negligente” la actuación de las demandadas La jueza sentencia que banco Mare Nostrum y Experian Bureau de Crédito tuvieron un proceder “negligente” con los requerimientos de la empresa leridana afectada. La magistrada informa que la firma está en el fichero desde 2011 hasta la fecha “ya que no consta que se haya producido la cancelación actualmente (…), lo que supone un hecho gravísimo, con dejadez y falta de diligencia”, por no atender las peticiones de rectificación y cancelación. La sentencia no es firme y se puede recurrir.

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