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El Síndic pide explicaciones al Arnau por denegar una reducción mamaria

Una paciente la solicitó derivada por Traumatología para tratar su dolor de espalda || Pide a Vall d’Hebron, el hospital que las practica, que diga si cumple los requisitos

El hospital Arnau de Vilanova.

El hospital Arnau de Vilanova.SEGRE

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El Síndic de Greuges de Catalunya, Rafael Ribó, sugiere a Salud que “investigue la actuación de los profesionales” del Arnau de Vilanova que denegaron una operación de reducción mamaria a una mujer para aliviar su dolor de espalda y pide que el hospital de referencia para esta operación, el Vall d’Hebron de Barcelona, “se pronuncie sobre si cumple los criterios, como procedimiento que tiene relación con la enfermedad que sufre de la espalda y, en caso de que cumpla, se le programe”. Recuerda que “solo están excluidos de la cartera de servicios comunes los procedimientos diagnósticos y terapéuticos con finalidad estética que no tengan relación con ningún accidente, enfermedad o malformación congénita, los tratamientos en balnearios y las curas de reposo”.

La afectada expuso al Síndic que Traumatología del Arnau la derivó a la Unidad de Mama para que valorara una reducción mamaria por sus molestias de espalda y que sus facultativos consideraron que era una cuestión estética que debería ser tratada de manera privada, pese a que aportó informes que indicaban que la intervención era por causas médicas. Asegura que presentó una reclamación en atención al usuario y que se le comunicó por vía teléfonica que la reducción o aumento de mama no están incluidas en de los servicios contratados con Salud, motivo por el que se le denegaba la asistencia medica solicitada. Según el Síndic, en el informe de Salud se indica que el Arnau no hace cirugía plástica y derivan a los pacientes a Vall d’Hebron, donde “también se considera que la reducción de mama es un procedimiento estético, por lo cual se deniegan las peticiones”. “De acuerdo con la normativa vigente, la información que se dio a la interesada y la actuación de los profesionales que la atendieron podría afectar a sus derechos a obtener la prestación que había solicitado, prestación incluida en la cartera de servicios comunes del sistems sanitario público”, apunta el Síndic.

Por su parte, una portavoz del Arnau indicó que en el hospital no se practica cirugía de reducción mamaria, sino solo de reconstrucción a pacientes que han sufrido un cáncer. Añade que el hospital de referencia en estos casos es el Vall d’Hebron y que se derivó a la paciente a ese centro, “que es quien se ha de pronunciar sobre si es oportuno o no hacer esta intervención”.

Insta a la Paeria a revisar una multa de tráfico Otra resolución del Síndic respecto a una queja por disconformidad en la tramitación de un expediente sancionador por no respetar un semáforo rojo recomienda a la Paeria que “declare la nulidad del acuerdo de inadmisión de las alegaciones” formuladas por el afectado. Alegó que el vehículo sancionado era propiedad de una empresa en la que ya no trabaja y que no se había identificado como conductor y el consistorio no lo admitió porque la firma de la alegación correspondía a una tercera persona.

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