SEGRE

TRIBUNALES SENTENCIA

Obligan al Popular a devolver a un matrimonio jubilado 129.000 euros

La Audiencia condena al banco por no informar de los riesgos de una inversión en un producto financiero complejo || Invirtieron casi todos los ahorros de su vida

Imagen de archivo de una sucursal del Banco Popular.

Imagen de archivo de una sucursal del Banco Popular.EFE

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La sala civil de la Audiencia Provincial de Lleida ha condenado al Banco Popular a devolver más de 129.000 euros a un matrimonio jubilado que invirtió en un producto financiero complejo de la entidad sin que esta le informara de los riesgos. La sentencia estima el recurso presentado por la defensa de los clientes, ejercida por el abogado Enric Rubio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Lleida, que desestimó la demanda. De esta forma, la Audiencia revoca esta sentencia y condena al banco a devolver a estos clientes los ahorros de su vida, que habían invertido en un “contrato financiero a plazos”.

Y lo hace al considerar que la entidad bancaria no informó a sus clientes de la complejidad del producto financiero que estaban contratando, ya que, según establecen no solo los tribunales, sino el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, este tipo de producto está pensado para clientes expertos por su complejidad y su elevado riesgo de pérdidas. Por ello, disiente de la consideración del Juzgado de Primera Instancia de que fuera un contrato sencillo y señala que para ser “colocado” entre clientes “no expertos”, como es el caso, se exige reforzar la información por parte de la entidad. Sin embargo, la Audiencia considera que no se informó de forma adecuada a los clientes, ya que desconocían cómo les podía afectar. Según el fallo, los demandantes tenían estudios básicos y habían regentado una panadería, invirtiendo en ese producto financiero casi todos los ahorros de su vida en el momento de su jubilación. Además, señala que siempre habían sido clientes del Popular “por lo que era lógico que confiaran en sus empleados”. Tampoco habían hecho una inversión en un producto financiero complejo de semejante cantidad. La Audiencia condena al banco a devolverles 129.277 euros, menos los rendimientos que hayan tenido desde su compra. La sentencia puede recurrirse ante el Supremo.

Condena por venta fraudulenta de acciones a otro cliente ? El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Lleida condenó al Banco Popular a pagar 5.116,25 euros a otro cliente tras declarar la nulidad de las órdenes de compra de acciones de la entidad adquiridas en junio de 2016 al considerar que fue una operación fraudulenta ya que se ocultó la situación real de la entidad, como ya publicó SEGRE. El cliente presentó una demanda solicitando la nulidad de la compra de acciones por vicio (error), pero el banco alegó que el producto no era complejo, que se cumplieron las obligaciones de información y que la falta de liquidez fue sobrevenida. El juzgado dio la razón al cliente. En Lleida se han presentado más de 300 demandas de perjudicados. En una de las primeras sentencias, se obligó a la entidad a devolver 10.000 euros a un empleado.

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