SEGRE

TRIBUNALES SENTENCIA

Deniegan la pensión de viudedad a una leridana tras 8 años de convivencia

Vista de la sede del Instituto de la Seguridad Social en Lleida.

Vista de la sede del Instituto de la Seguridad Social en Lleida.SEGRE

Creado:

Actualizado:

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha denegado a una leridana la pensión de viudedad que reclamaba tras la muerte de su pareja, con la que había convivido durante 8 años. El motivo, según la sentencia, es que llevaban menos de dos años en el registro de parejas de hecho, lo que, para el tribunal, es causa suficiente para rechazar el derecho a percibir la prestación. El TSJC confirma, de esta forma, la sentencia dictada en primera instancia por el juzgado de lo Social número 2 de Lleida, que desestimó la demanda de una ciudadana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Tesorería en Lleida. Según la sentencia, la demandante había convivido durante más de ocho años con su pareja antes de que este falleciera. Ambos tenían una hija en común. Sin embargo, en el momento del fallecimiento, llevaban menos de dos años inscritos en el registro oficial de parejas de hecho, requisito que establece la ley para cobrar la prestación de viudedad. La sentencia cuenta con un voto particular de un magistrado. Según su criterio, no hay motivo para rechazar la prestación reclamada, ya que se le deniega la pensión cuando solo faltaban cinco meses para cumplir los dos años que establece el registro de parejas. Según este magistrado, este criterio vulnera un derecho constitucional de la demandante, además de generar una situación de desigualdad. Desde 2015, la Seguridad Social reclama como requisito para cobrar prestaciones como la viudedad que las parejas lleven dos años en el registro. Un tiempo insuficiente, según el magistrado, para que la demandante cumpliera con esta obligación pese a inscribirse pocos meses después de su entrada en vigor.

tracking