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Piden cuatro años de prisión para el conductor del coche en el que murieron dos leridanas en Tarragona

El joven, que no tenía carné, iba bebido y circulaba por la T-11 con exceso de velocidad

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El conductor del vehículo en el que en febrero de 2018 murieron dos jóvenes de Lleida en la rotonda de las Gavarres, en Tarragona, se enfrenta a cuatro años de prisión. Según la fiscalía, el joven no había obtenido nunca el permiso de conducir y circulaba por la T-11 de forma “manifiestamente temeraria” con exceso de velocidad y bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El joven es reincidente porque anteriormente un juzgado de Lleida ya lo había condenado por conducir bebido y sin carné. En el accidente murieron dos jóvenes leridanas de 19 y 27 años, mientras que el conductor resultó herido. Los tres volvían de celebrar el cumpleaños de la chica de más edad en Salou. El ministerio público solicita una indemnización para los familiares de las dos víctimas de más de 350.000 euros.

Hacia las nueve menos cuarto de la mañana del 3 de febrero del 2018, el vehículo accidentado, uno Volkswagen Golf, circulaba por la autovía T-11 en sentido Tarragona en un tramo de tres carriles, recto y con buena visibilidad.

El conductor, Adrián C.R., de 22 años y nacionalidad rumana, circulaba según la fiscalía “desatendiendo las normas más básicas reguladoras de la seguridad vial, al tener disminuidas las facultades necesarias para una conducción normal al haber ingerido previamente bebidas alcohólicas, al circular a una velocidad superior a la permitida en el tramo de vía y al circular conduciendo un vehículo en motor sin haber obtenido nunca el carné ni en el estado español ni en su país de origen”.

A pesar de las diversas señales verticales y horizontales, y las bandas rugosas alertando de la proximidad de la rotonda y de la necesidad de reducir la velocidad, el acusado no reaccionó. Según el relato del ministerio fiscal, en el momento de incorporarse a la rotonda de las Gabarras el turismo circulaba por el segundo de los tres carriles a una velocidad de 117 kilómetros por hora (con una variación posible de más o menos 9 km/h) cuando el límite de velocidad en aquel tramo era de 40 km/h, habiendo circulado en momentos previos a una velocidad de 200 km/h y en sentido contrario a la circulación.

El chico perdió el control del vehículo, atravesó los tres carriles interiores de la rotonda, chocó contra la valla de protección de hormigón, rompió el muro, saltó un talud positivo de tres metros de altura y cayó finalmente por un talud negativo desde una altura de nueve metros. Durante la trayectoria de caída el vehículo dio una vuelta de campana y cayó finalmente al arcén de la autovía A-7 en sentido Valencia, que transita por un nivel inferior.

El turismo quedó volcado y los tres ocupantes quedaron atrapados. La palanca de velocidades estaba engranada en la quinta marcha y el velocímetro se bloqueó a 145 kilómetros por hora. Elisenda C.L., una vecina de Alcoletge de 27 años, viajaba como pasajera delantera y Tamara H.G., una vecina de Lleida de 19 años, como pasajera posterior derecha. Las dos llevaban correctamente atado el cinturón de seguridad, pero murieron casi en el acto como consecuencia de las heridas.

Por su parte, el acusado fue trasladado al hospital Juan XXIII de Tarragona y los Mossos no pudieron practicar la prueba de alcoholemia en el lugar del accidente. Hacia las once de la mañana le hicieron una primera analítica con finalidades terapéuticas; hacia las dos y media de la tarde se hizo uno cribado de drogas en orina y hacia las cinco se hizo la determinación de etanol en plasma. Se obtuvo uno resultado de 38 mg/dl de etanol en plasma, con lo cual se calculó que la concentración de alcohol en sangre en el momento del accidente había oscilado entre los 1,318 y los 1,862 gramos por litro.

Esta tasa, según la fiscalía, implicó una afectación de la capacidad para la conducción de vehículos en motor del acusado con síntomas como euforia e irritabilidad, atención disminuida, afectación psicomotora con aparición de ataxia, disminución de los reflejos, sobrevaloración de las aptitudes, visión deficiente estereoscópica, hiperexcitabilidad y falta de autocrítica respecto del modus de conducción.

Conductor reincidente

El acusado había sido condenado por sentencia firme del 23 de marzo de 2015 por el juzgado de lo penal 1 de Lleida por conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir y por conducir bajo los efectos del alcohol. La pena impuesta fueron 80 días de trabajos comunitarios y 1 año y un día de privación del derecho a conducir vehículos.

Según la fiscalía, los hechos constituyen un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo en motor con temeridad manifiesta en concurso con un delito contra la seguridad vial para conducir bajo los efectos del alcohol; un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo en motor sin haber obtenido un permiso o licencia de conducción; y dos homicidios por imprudencia.

El ministerio público aprecia el agravante de reincidencia y solicita una pena de cuatro años de prisión y seis años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Además, quiere que el conductor asuma las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.

Con respecto a la responsabilidad civil, el acusado o la compañía de seguros tendrán que pagar 165.000 euros y 185.000 euros, respectivamente, a los familiares de cada víctima mortal. Además, también tendrán que compensar al Ministerio de Fomento con 5.000 euros por los daños ocasionados a la infraestructura de la vía y en el importe que se considere en sentencia por el vehículo accidentado, que se declaró en situación de siniestro total. El turismo era propiedad de la madre de la chica de 27 años y, según detalla la fiscalía, el acusado lo conducía “sin autorización ni consentimiento de la titular”.

El caso se juzgará próximamente en un juzgado de lo penal de Tarragona.

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