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El juicio por la muerte de una leridana en Salou se repetirá en noviembre

El acusado dejó de comparecer en los juzgados y no fue localizado hasta el junio pasado

Imagen de archivo de la declaración del acusado en noviembre de 2017.

Imagen de archivo de la declaración del acusado en noviembre de 2017.ACN

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La Audiencia de Tarragona repetirá en noviembre el juicio contra Claudio Augusto Santana, el hombre condenado a tres años y medio de prisión por haber matado una chica de Lleida de 28 años en Salou (Tarragonès) en un juego sexual. El año pasado el TSJC estimó parcialmente el recurso de la fiscalía, que señalaba contradicciones y defectos en la redacción de las preguntas entregadas al jurado popular. El tribunal anuló la sentencia de la Audiencia y ordenó la repetición de la vista con un nuevo jurado y otro magistrado-presidente. Mientras tanto, una vez salió de la prisión, el acusado dejó de comparecer en los juzgados y se dictó contra él una orden de busca y captura. Finalmente, el junio pasado la policía española lo detuvo en un centro comercial de El Ejido (Almería).

La vista, que volverá a hacerse con un jurado popular, está fijada entre los días 18 y 27 de noviembre.

El primer juicio se hizo a final del 2017, pero a raíz de un recurso el TSJC anuló la sentencia en julio del año pasado. Una vez el condenado quedó en libertad, sin embargo, se le perdió la pista. Santana dejó de comparecer mensualmente ante la sala y cada lunes en el juzgado de guardia. La defensa informó de que no sabía nada. Tampoco fue encontrado en ninguno de los domicilios que había facilitado, ni cogía el teléfono.

El febrero pasado la Audiencia de Tarragona ordenó el llamamiento, busca, detención e ingreso del hombre en la prisión, a nivel nacional e internacional. Finalmente, la policía española lo detuvo el 26 de junio en un centro comercial de El Ejido, en Almería.

Condenado a tres años y medio de prisión

Los hechos tuvieron lugar la madrugada del 23 de agosto del 2016. El hombre asfixió a la víctima, una chica de Lleida que ejercía la prostitución, mientras esta se encontraba de espaldas y con las manos atadas en el marco de un juego sexual, según explicó durante la vista. El jurado consideró probado que, aunque el acusado conocía los riesgos, no pretendía ocasionarle la muerte. Según precisaron, sin embargo, no quedó probado durante el juicio oral que la víctima aceptara la práctica de la hipoxifilia, que se lleva a cabo para obtener placer sexual mediante el ahogo. El veredicto asumía que, como consecuencia del consumo de alcohol y cocaína, el condenado presentaba efectos euforizantes que alteraron parcialmente su percepción de situaciones de riesgo.

El mismo día por la tarde, Santana se presentó en la comisaría de los Mossos d'Esquadra de Salou donde reconoció haber mantenido las relaciones sexuales y explicó que encontró muerta a la chica al levantarse por la mañana. En el mismo lugares de los hechos reconoció voluntariamente ante los agentes haber sido el causante de la muerte. El hombre fue condenado a tres años y medio de prisión por un delito de homicidio imprudente con los atenuantes de afectación tóxica y alcohólica, y el de confesión.

Defectos y contradicciones en el veredicto

La fiscalía argumentaba su recurso con motivos relacionados con la ruptura de las normas y las garantías procesales, e infracciones legales. Uno de ellos era la existencia de “determinadas contradicciones en la motivación del acta de votación del veredicto” por parte del jurado popular que, al criterio del ministerio público, tendrían que haber comportado la devolución del acta. Además, según la fiscalía, había ciertos defectos en la redacción del objeto del veredicto -el cuestionario que se entrega al jurado- que serían motivo de anulación de la sentencia. En su resolución, la Sala de lo Civil y Penal del TSJC lo compartió y tumbó el procedimiento.

La principal pieza en discordia fue la undécima proposición del veredicto, que exponía cuatro opciones -dos favorables y dos desfavorables al acusado. Los nueve ciudadanos tenían que determinar si cuando el hombre apretó el cuello de la víctima con fuerza, lo cual le produjo la muerte por asfixia, sabía o no que podía matarla, y si tenía o no intención de acabar con su vida. Finalmente, por seis votos el jurado acordó que, con aquella acción, el acusado advertía el riesgo de que podía ocasionarle la muerte, pero no la quería matar. El TSJC hizo notar que, para esta opción, no existía ninguna base en los escritos de la defensa ni de las acusaciones.

Los tres magistrados del alto tribunal catalán señalaron que la fiscalía y la acusación particular habían pedido retirar algunos de los apartados favorables al acusado, al considerar que no existía base fáctica ni prueba suficiente para formularlos. Este extremo, sin embargo, no se acabó produciendo. La magistrada de la Audiencia de Tarragona, añadían, advirtió al jurado que la cláusula en discordia era complicada y de difícil redacción, pero “no los explicó como votarla”, criticaba el TSJC.

La sentencia del TSJC recogía también que no se incluyó ninguna pregunta relativa al riesgo que podía suponer la práctica sexual de la hipoxifilia -que la propia defensa había reconocido durante el juicio-, ni las cautelas que habría podido adoptar el acusado con el fin de evitar la muerte de la chica. Eso, según el tribunal, habría propiciado una “respuesta más racional” del jurado, dado que ya había concluido que la chica no había consentido esta práctica, que estaba con las manos atadas y de espaldas, que había una diferencia de complexión, peso y altura muy destacables entre los dos, y que el hombre tenía experiencia en aquella práctica y era consciente de sus riesgos.

El TSJC vio contradictorio que el jurado señalara que el acusado advertía el riesgo que la práctica sexual podía ocasionar la muerte de la chica, pero que no la quería matar, con el hecho de que la víctima quisiera abandonar el domicilio a partir de una determinada hora y que aquella práctica no fuera consentida. Según los magistrados, teniendo en cuenta todos los condicionantes en juego, era “indiferente” que el hombre no buscara la muerte de la chica para poder imputarle un homicidio con luto eventual, que supondría una pena más elevada.

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