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TRIBUNALES PRODUCTOS BANCARIOS

Primera sentencia en Lleida que fija que una cláusula suelo renegociada es abusiva

La Audiencia condena a un banco aplicando el criterio que ha establecido el Tribunal de la Unión Europea

Imagen del edificio judicial del Canyeret de Lleida.

Imagen del edificio judicial del Canyeret de Lleida.SEGRE

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La Audiencia de Lleida ha dictado la primera sentencia que condena a un banco aplicando el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que esta semana ha sentenciado que las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser también abusivas y que es ilegal que las entidades obliguen a los clientes a renunciar a acciones legales tras la renovación del contrato. En este caso, la Audiencia de Lleida ha revocado la sentencia del juzgado de Primera Instancia 6 de Lleida que desestimaba la demanda presentada por una leridana, representada por el letrado Xavier Prats (Prats Advocats), y declara “la nulidad por falta de transparencia de la cláusula de limitación de variación del tipo de interés remuneratorio” de la hipoteca, y añade que “la nulidad alcanza la novación modificativa realizada el 23 de mayo de 2014, en la que se rebaja el límite a la variación del tipo de interés al 1% y se pacta la renuncia a acciones”. Por este motivo, condena al Banco Sabadell “a la devolución íntegra de las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo desde la celebración del contrato y hasta la efectiva fecha de eliminación de la misma”. Para llegar a esta conclusión, el tribunal afirma que “no consta acreditada ninguna información precontractual justo inmediatamente anterior a la firma de la novación, en que se haga saber de modo claro y expreso al cliente consumidor cuál es la carga económica y jurídica que supone el mantenimiento de esa cláusula, siendo que además se hace sin contraprestación alguna para el cliente, más allá de esa reducción de la cláusula suelo, y con un evidente lucro para el banco”. Por todo ello, considera que “la posición de dominio del banco sobre el cliente, la falta de información precontractual y del escenario que en ese momento había sobre el tema, así como la falta de información sobre la carga económica y jurídica que suponía para el cliente ‘renunciar a la nulidad’ para acogerse a un nuevo suelo, hacen que sin violentar la jurisprudencia que sobre la materia hay actualmente, tengamos que revocar la sentencia”.

El abogado Xavier Prats explica que “muchos jueces habían paralizado sentencias pendientes de la decisión del TJUE y ahora habrá nuevas demandas”. El fallo no es firme y contra ella se puede presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.

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