SEGRE

ESNOTICIA

¿El Govern puede encerrarnos?

El reconfinamiento de Lleida se ha hecho con dudas sobre la cobertura jurídica de lo ordenado por la Generalitat || Los Mossos no informan de sanciones por infracciones de movilidad, lo que fuentes sindicales atribuyen a que no se tiene claro multar sin el aval de un estado de alarma

Control de los Mossos este julio en la N-240. El pasado viernes apenas hubo en la operación salida.

Control de los Mossos este julio en la N-240. El pasado viernes apenas hubo en la operación salida.ITMAR FABREGAT

Publicado por

Creado:

Actualizado:

Barcelona open, Lleida closed, decía una pancarta en la manifestación del pasado jueves en la plaza Sant Joan. ¿Puede el Govern restringir de forma generalizada la movilidad de 160.000 personas sin un estado de alarma? El juzgado instructor 1 de Lleida y la Fiscalía creen que no. Por eso rechazaron el primer reconfinamiento. Daniel Fernández Cañueto y Daniel Ibars, profesores respectivamente de Derecho Constitucional y de Derecho Penal en la UdL, han explicado en artículos en SEGRE que restringir derechos fundamentales es una competencia estatal. El juzgado instructor 2 de Lleida, en cambio, entiende que, con el decreto ley aprobado tras la desautorización judicial, el Govern puede restringir ciertos derechos. El decano de los abogados de Lleida, Jordi Albareda, cree en su análisis jurídico de esta página que la modificación de la ley catalana de Salud Pública faculta al Govern para tomar las medidas vigentes en Lleida y 6 municipios del Baix Segre. Fiscalía no se opuso a estas medidas pese a que antes de que se modificara la ley catalana advirtió que esa reforma sería paralizada si la recurría el Gobierno. ¿Por qué no la recurrió? Quizás porque el ejecutivo central es reacio a aplicar un nuevo estado de alarma que sería muy impopular tras el primero: negocios y empresas están desesperados y la gente no está para aplausos y resistirés. En todo caso, el galimatías legal provoca confusión social y policial. Los Mossos, que durante el estado de alarma comunicaban cada día multas por vulnerar el confinamiento, no han informado de ninguna este julio. Solo dijeron que en una semana hicieron dar la vuelta a mil conductores, pero sin sanciones. Sindicatos policiales han dicho que los agentes no ven claro multar sin aval de un estado de alarma. Interior no dice nada (o solo una frase que no significa nada: “los dispositivos policiales son decisiones operativas que corresponden a los Mossos”). Lo cierto es que el pasado viernes los leridanos apenas se encontraron controles si se fueron a la playa. Este diario no encontró ninguno en las principales salidas durante todo el día. ¿La Generalitat puede prohibir o solo recomendar? No está claro. Quizás ni siquiera para los Mossos. Lo que sí está claro es que, como decían el jueves en la plaza Sant Joan, en Lleida prohíben y en Barcelona solo recomiendan.

Jordi Albareda Cañadell, degano del Col·legi de l'advocacia de Lleida El derecho a la salud está recogido entre los derechos y deberes fundamentales en el artículo 43 de la Constitución. El respeto y la coexistencia de los diversos derechos de la ciudadanía obliga a establecer un equilibrio entre todos ellos cuando se producen situaciones de conflicto, como con el de libertad de movimiento, de reunión, de trabajo o de empresa. El de la salud disfruta de un valor preeminente y tanto es así que, de acuerdo con el principio de precaución propio de las leyes de salud pública, los indicios fundados de una posible afectación en la salud justifican el establecimiento de medidas de prohibición o limitación de actividades, sin que sea necesaria la existencia de evidencias científicas indubitadas. Este principio se debe modular pero mediante criterios ponderadores como el de proporcionalidad de las medidas, sostenibilidad y eficiencia. El establecimiento y posterior levantamiento del estado de alarma decretado por el Estado Español fue acompañado de un debate sobre cuál era la administración competente para abordar medidas como las del confinamiento u otras asociadas a la lucha contra la pandemia. El exceso y el partidismo de algunas manifestaciones políticas del momento han condicionado el debate social actual, desbordando lo que era y tiene que ser un debate estrictamente jurídico, no exento de complejidades. La aprobación del Decreto ley 27/2020 por parte de la Generalitat de Catalunya de 13 de julio, como respuesta a la falta de ratificación judicial de un Juzgado de Lleida de las primeras medidas de confinamiento del Segrià, ha supuesto un cambio determinante para la cobertura jurídica y resolución de las dudas legales anteriores a su promulgación. El Decreto Ley modifica la Ley Catalana de Salud Pública y prevé expresamente que la administración catalana pueda adoptar medidas de limitación de actividades y desplazamiento de las personas, previsión anteriormente no contemplada y que provocaba serias dudas interpretativas. En este contexto normativo, a mi criterio, la Generalitat es plenamente competente para la adopción de medidas como las que ahora se viven en Lleida y otras seis poblaciones del Segrià. Esta facultad no es, sin embargo, ilimitada, pues el propio Decreto establece que aquellas medidas se tendrán que ceñir a ámbitos territoriales determinados, lo cual parece excluir de entrada que se pueda adoptar con carácter general en toda Cataluña. Esta limitación entiendo que se debe leer desde una perspectiva poblacional, ya que la población es la destinataria de todas las medidas de salud pública. Así, la habilitación normativa de este Decreto podría ser valorada como insuficiente por la autoridad judicial, en caso de que se adoptara una medida de confinamiento o limitación de derechos fundamentales que afectara a la generalidad de la población catalana o núcleos de población muy elevados. Es importante tener un marco legal seguro y eso exige que nuestros gobernantes hagan frente a esta cuestión. Paralelamente haría falta un mayor desarrollo de la ley Española de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública –normalmente citada por quienes defendemos una interpretación más amplia de las facultades autonómicas–, pues resulta muy inconcreta y limitada. Cabe recordar que el gobierno español se comprometió a desarrollar alternativas normativas diferentes al estado de alarma para hacer frente a futuros episodios. Es urgente que el gobierno del estado haga efectivo este anuncio que hoy sigue pendiente. No podemos olvidar que la gravedad de la situación para muchos sectores económicos de Lleida genera y alimenta un debate sobre los agravios territoriales que se estarían produciendo respecto de otros lugares de Cataluña. Desde un punto de vista legal, este debate se debe resolver con criterios técnicos y de acuerdo al principio de proporcionalidad, de manera que las medidas tienen que guardar un equilibrio entre el peligro y la gravedad de la situación sanitaria y los efectos sociales y económicos de las medidas en cuestión. El de la proporcionalidad de las medidas comporta un debate difícil de objetivar, no solo por la necesidad de un grado de conocimiento científico que hoy por hoy es limitado en el caso del Covid-19, sino porque es difícil desvincularlo de aspectos propios de la gestión política, como la previsión, la eficiencia y la abundancia de los medios técnicos y económicos destinados a paliar los efectos que estas provocan en la sociedad. De todos modos, aquellas dificultades y el riesgo a equivocarse en su resolución no pueden merecer una lectura complaciente y el plus de los perjuicios económicos y sociales que Lleida sufre con las medidas vigentes tendrá que comportar un mayor esfuerzo proporcional en las medidas de ayudas sociales y económicas que merecen a los colectivos afectados. Competencias de la Generalitat para acordar medidas de confinamiento en el marco de la pandemia

Control de los Mossos este julio en la N-240. El pasado viernes apenas hubo en la operación salida.

Control de los Mossos este julio en la N-240. El pasado viernes apenas hubo en la operación salida.ITMAR FABREGAT

tracking