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ADMINISTRACIÓN MEDIO AMBIENTE

Aval al relevo de la empresa concesionaria de jardinería

El Tribunal de Contratos desestima el recurso de la UTE a la que la Paeria desposeyó del contrato|| El cambio estaba suspendido

Imagen de archivo de árboles muertos en Corregidor Escofet.

Imagen de archivo de árboles muertos en Corregidor Escofet.SEGRE

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El Tribunal Catalán de Contratos ha desestimado los recursos que presentaron las empresas que forman la UTE Jardiners Lleida (Arnó, Urbaser, Glauca e Ilersis) a la que la Paeria adjudicó el servicio de jardinería de la ciudad en 2018, en contra de la readjudicación de la concesión a los segundos clasificados (UTE Eulen-Biosca) tras volver a valorar el ayuntamiento todas las ofertas a instancias del mismo tribunal. Así, se levanta la suspensión automática y ya se puede materializar el relevo al frente de la concesión, puesto que hasta ahora el contrato sigue prorrogado. La UTE Jardiners Lleida tiene previsto presentar un recurso contencioso administrativo contra esta resolución. Esta licitación es una de las mayores de Lleida, con un importe de 8,47 millones.

El ayuntamiento resolvió el pasado enero readjudicar esta concesión para los próximos 4 años a la UTE Eulen-Biosca después que el tribunal estimara los recursos presentados por dos de los licitantes contra la valoración inicial. En concreto, Eulen y Agrotècnica del Segrià recurrieron al considerar que a la adjudicataria se le otorgaron unos puntos pese a incumplir un requisito relativo a la dotación del 50% de vehículos híbridos. La discrepancia se centraba en si las plataformas elevadoras se consideran vehículos o maquinaria.

Un nuevo cálculo a instancias del mismo tribunal readjudicó la concesión a Eulen-Biosca

Tras ser ‘descalificada’ de la primera posición, la UTE Jardiners Lleida fundamentó su recurso en la “improcedente exclusión” sobre la base de una “errónea caracterización de la naturaleza de las plataformas industriales elevadoras, así como en la arbitrariedad de la mesa de contratación y el carácter oscuro de los pliegos” de condiciones. El tribunal ha desestimado íntegramente el recurso y argumenta que “el órgano de contratación tiene la prerrogariva de interpretar los pliegos de a licitación” y añade que “sus apreciaciones y valoraciones técnicas, siempre motivadas, disfrutan de presunción de certeza y validez”. Recuerda que su “función revisora queda circunscrita a los aspectos formales de la valoración”, no los técnicos.

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