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TRÁFICO TRIBUNALES

La exconcesionaria de los radares dice que la Paeria dejó de poner medio millón de multas

En 4 años, según la documentación aportada al juzgado que ayer celebró la vista || Pide la compensación de 9 € por cada una, por lo que se elevaría a unos 4,5 millones, y el consistorio lo ve improcedente

Imagen de uno de los radares fijos, ubicado en la Rambla d’Aragó.

Imagen de uno de los radares fijos, ubicado en la Rambla d’Aragó.AMADO FORROLLA

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La exconcesionaria de los radares, la UTE Sice-Arnó, cifra en medio millón las multas de radares y de los semáforos con cámara que la Paeria dejó de tramitar durante la vigencia del contrato, entre abril de 2014 y febrero de 2019 (durante el gobierno socialista). La mayoría corresponden a vehículos que iban a entre 55 y 65 kilómetros por hora, ya que el ayuntamiento sólo validó las denuncias a los que superaban esta última velocidad.

Así figura en la documentación aportada al juzgado de lo contencioso de Lleida, que ayer celebró la vista del recurso presentado por la concesionaria. Esta debía ingresar como retribución un tercio del importe de cada multa validada y su abogado, Jos Prado, recordó que el contrato fijaba una indemnización de 9 € por cada una no tramitada por decisión municipal.

Esto supone que, si la justicia le da la razón, la Paeria debería abonarle unos 4,5 millones, pero la demanda no pide una cuantía concreta a la espera de sentencia.

La documentación de la firma refleja que la Paeria solo tramitó un 10,9% de las capturas fotográficas de los radares, algo más de 44.000, y no validó 395.000, de las que 375.000 eran de vehículos que iban a entre 55 y 65 por hora. Detalla que por lo que respecta a los semáforos con cámara, fueron anuladas el 75% de las capturas, casi 110.000, y solo validó 37.700. Además, indica que el radar móvil que la UTE entregó a la Paeria como parte de la oferta con que se adjudicó la concesión apenas funcionó durante todo el contrato (ver desglose inferior).

El quid de la cuestión radica en si la Paeria podía o no aplicar multas solo a los que iban a más de 65 por hora, cuando la normativa de tráfico fija en 50 por hora el límite en vías urbanas, y si lo hizo de acuerdo con la empresa. Prado negó de forma contundente que hubiera acuerdo (ver desglose lateral).

Dijo que el punto del contrato que señalaba que el límite se fijaría de forma consensuada se refería a “las características de los cinemómetros”, es decir, al margen de tolerancia que se aplica en cada medición de velocidad, que suele ser del 10% (a 55 por hora). Además, añadió que el ayuntamiento, ni aunque lo hubiera acordado con la empresa, puede contravenir la legislación y sancionar a partir de una velocidad arbitraria.

Mientras, la letrada municipal sostuvo que este era “un contrato de servicios” para “reducir la siniestralidad” y no para poner multas, por lo que no se debe circunscribir a la normativa de circulación, y acusó a la empresa de buscar solo su beneficio. Antes, Prado destacó que el perjuicio no fue solo para la UTE, sino para la ciudad, por todo el dinero que dejó de ingresar el consistorio.

En la vista declaró como testigo Sergi Gimeno, jefe de Movilidad de la Paeria, que justificó que fotos de semáforo no se validaran alegando que no permitían ver bien la matrícula. La letrada municipal lo subrayó, y el de la empresa señaló que en la repuesta a su recurso la Paeria nunca lo hizo constar.

Aporta un mail en el que Ros ordenó no sancionar hasta los 65 por hora

Una de las cuestiones en las que se centró la vista era si la decisión de multar solo a los que vehículos que superaran los 65 por hora, y no los 50, fue impuesta por el ayuntamiento o pactada con la concesionaria. El abogado de esta, Jos Prado, esgrimió una cadena de mails del 28 de julio de 2014, con un mensaje inicial del entonces alcalde Àngel Ros a varios responsables municipales sobre cómo debían funcionar los radares a partir de su puesta en marcha y que acabó con uno enviado por el intendente de la Guardia Urbana al jefe de Movilidad, Sergi Gimeno -para que lo comunicara a la UTE- en el que dejaba claro que “las órdenes” del alcalde eran que debían funcionar solo a partir de los 65 por hora. En su declaración como testigo, Gimeno confirmó que reenvió este mail a la concesionaria. El letrado destacó que esto hace patente que no fue una decisión pactada, ya que, además, la empresa reclamó desde el primer momento y de forma reiterada que se tramitaran todas las capturas de radar a partir de los 50 por hora. Mientras, la abogada de la Paeria consideró que hubo una “aceptación tácita” por parte de la empresa porque no respondió por escrito oponiéndose a esta medida ni impugnó el contrato y restó trascendencia al mail. 

Un coche radar que permaneció aparcado en el garaje de la Urbana

El letrado de la concesionaria destacó que el coche radar facilitado a la Urbana solo salió a la calle unos pocos días en 2014 y 2015 y que en 2016, el año con mas actividad, fue utilizado solo 252 horas. Desde entonces hasta 2019 permaneció en el garaje. Dijo que debía ser un elemento clave para luchar contra el exceso de velocidad, y que el hecho de que la Paeria no lo usara va en contra del principio de legítima confianza contractual. Además, recordó que ahora sí está funcionando. Por su parte, la letrada municipal insistió en que el contrato no preveía en ningún punto la obligación de usarlo, e hizo hincapié en que el objetivo era reducir la siniestralidad, no poner más multas.

El consistorio afirma que la UTE ingresó más del valor del contrato

nUno de los puntos en que la abogada de la Paeria basó su defensa fue que, como Gimeno confirmó en la vista, el pliego de condiciones del concurso calculaba en 1,4 millones el valor estimado del contrato, y que el importe final liquidado a la UTE fue superior, de 2 millones. Por ello, concluyó que “no es verdad que se haya producido un perjuicio económico para la concesionaria”. En cambio, el abogado de esta remarcó que el valor estimado era un “estudio teórico” y que las ofertas de todas las empresas que concurrieron al concurso “no tenían nada que ver con estos números”, por lo que se preguntó si el servicio debía basarse en la oferta adjudicataria o en este estudio previo.

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