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TRÁFICO TRIBUNALES

La Paeria vulneró la ley con los radares pero no debe indemnizar a la empresa

Una sentencia de la jueza de lo contencioso de Lleida exime a la Paeria de pagar a la exconcesionaria de los radares una indemnización por las multas no impuestas a vehículos que iban a entre 50 y 65 kilómetros por hora, pero dice que la decisión del ayuntamiento de fijar el límite en 65 vulneró la ley, es arbitraria y responsabiliza de ella al exalcalde Ros.

Imagen del radar del Pont Nou, uno de los nueve fijos instalados en la ciudad.

Imagen del radar del Pont Nou, uno de los nueve fijos instalados en la ciudad.MAITE MONNÉ

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La Paeria vulneró la ley de Tráfico cuando el entonces alcalde Àngel Ros decidió que los radares fijos que entraron en servicio en 2014 solo multarían a los vehículos que superaran los 65 kilómetros por hora, en lugar de los 50 que establece la normativa, pero no deberá compensar económicamente a la empresa que gestionaba los radares porque esta lo toleró y porque durante los 4 años y medio del contrato obtuvo una retribución superior a la prevista en el pliego de bases.

Esta es la síntesis de la sentencia de la magistrada del juzgado contencioso administrativo de Lleida sobre el recurso presentado por la UTE Sice-Arnó, que reclamaba la indemnización de 9 euros que preveía el contrato por cada multa no tramitada por la Paeria, cifraba en 375.000 las no validadas por ir entre 50 y 65 por hora y en varios miles las del coche radar que no funcionó y las de semáforos con cámara, por lo que la cuantía total superaría los 4 millones de euros..

Sobre si la Paeria podía legalmente fijar en 65 por hora la velocidad a partir de la cual multaban los radares, la jueza lo tiene muy claro: no.

Dice que la ley de Tráfico “es de origen estatal y de carácter imperativo”, y que los ayuntamientos “en ningún caso pueden autorizar a circular a una velocidad que supere los 50 por hora en vía urbana”. Tras citar un mail enviado por Ros en el que notificaba que solo se multaría a partir de 65 por hora, indica que “el ayuntamiento decidió no validar infracciones correctamente advertidas y capturadas por los radares [entre 50 y 65] cosa que supone una decisión fuera de su ámbito de competencia y a la vez infringir la norma básica en materia de tráfico y seguridad vial”.

Destaca que la Policía Local no tiene “la facultad discrecional de no denunciar infracciones de tráfico” y acaba responsabilizando a Ros.

“Del contenido del correo enviado por el alcalde Ros se deduce que es una decisión unilateral suya y absolutamente por razones políticas. Por tanto, en el presente caso ya ni se podría hablar de ejercicio discrecional de la potestad sancionadora, sino más bien de un ejercicio arbitrario y en este sentido, es ampliamente conocido que la arbitrariedad está totalmente prohibida en las actuaciones de las administraciones públicas”.

La indemnización que pedía la UTE por multas no validadas podría haber superado los 4 millones

Ahora bien, al abordar la reclamación de la concesionaria, concluye que no debe ser indemnizada con 9 euros por multa no validada porque hay “una serie de indicios que acreditan su conformidad con la decisión tomada por el consistorio”. Uno es que el sistema técnico para captar y validar la imagen lo aportaba la UTE e incluía el límite de 65 por hora. El segundo, que era conocedora de la decisión de la Paeria de multar solo a partir de esta velocidad. Y tercero, que el contrato se firmó se firmó en septiembre de 2013, pero no presentó la primera queja hasta enero de 2015 y, aunque luego hubo más, “cobraba su contraprestación económica [por las multas tramitadas] sin manifestar su disconformidad con el proceder de la administración y la voluntad de cobrar la indemnización de 9 euros”. Por ello, ve “un consentimiento tácito”. “No se trata de una actuación imputable única y exclusivamente a la administración local y, por tanto, el no pago de los 9 euros no supone un incumplimiento contractual”, concluye. Más adelante, incide en que la concesión no sufrió un desequilibrio económico porque la cantidad que ingresó la UTE por todo el contrato fue de 2 millones y dice que es “un 45% más” que lo previsto en las bases.

La exconcesionaria recurrirá y Ros dice que actuó “dentro de la ley”

El letrado de la UTE Sice-Arnó avanzó ayer mismo que recurrirán la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. “Ha quedado probado que la decisión de multar a 65 por hora fue unilateral del ayuntamiento y del alcalde Ros y conculcó la ley, y es evidente que hay un perjuicio para la empresa, porque el grueso de las sanciones se concentra entre 51 y 65 por hora. Además, dice que la empresa no se quejó por ello cuando el expediente administrativo está lleno de escritos de queja, pensamos que es una sentencia muy apelable”, manifestó.

Por su parte, el exalcalde Ros reaccionó de forma muy escueta. “La decisión estaba dentro de la ley y me asesoré con el intendente de la Guardia Urbana, que lo validó. Solo es obligatorio sancionar cuando es sanción penal, y esto es a mucha más velocidad”, indicó en declaraciones a este diario.

Sí debe compensar a la contratista por el no uso del coche radar La sentencia estima parcialmente el recurso de Sice-Arnó al obligar a la Paeria a compensarle porque la Urbana apenas hizo uso del coche radar que formaba parte de la concesión. Detalla que el pliego de condiciones preveía que podría usarse hasta 330 días al año, pero que en 2014 y 2015 casi no salió, en 2016 “se utilizó puntualmente entre enero y junio realizando 4.717 capturas” y hasta el fin de la concesión, en febrero de 2019, ya no salió. Por ello, condena a la Paeria a compensar por cada año del contrato con una “cantidad equivalente a la que ingresó la empresa recurrente en 2016” por las denuncias captadas ese año por el coche radar. La empresa pedirá una aclaración de la sentencia para saber si esta cantidad “equivalente” es lo cobrado ese año o si, teniendo en cuenta que se usó unas semanas, hay que hacer una extrapolación en función de los días que salió el coche. Por otro lado, la jueza desestima la reclamación de la UTE por multas de semáforo con cámara no tramitadas.

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