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TRIBUNALES SENTENCIA

Anulada una multa de Trabajo por vulnerar derechos de una empresa

Inspección sancionó con más de 6.000 euros a una firma leridana y no le dio la opción del pago voluntario || Por la contratación de un estudiante extranjero

Vista de la sede de los juzgados de Lleida.

Vista de la sede de los juzgados de Lleida.SEGRE

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El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Lleida ha anulado una multa impuesta por la Inspección de Trabajo a una empresa leridana por una infracción en la contratación de un estudiante extranjero en prácticas por no dar la opción de pagar la sanción de forma voluntaria, lo que conlleva que se pueda beneficiar de un descuento en el pago de la sanción impuesta.

La empresa, representada por la abogada Mireia Pardell, recurrió la sanción impuesta ante el tribunal al considerar que se vulneraban sus derechos al no poder presentar alegaciones ni se le había informado de la posibilidad del pago voluntario, lo que conlleva una reducción del 40% del montante de la sanción, que ascendía a más de 6.000 euros.  La Inspección de Trabajo inició un expediente sancionador contra la firma a raíz de la contratación de un estudiante extranjero en prácticas, mediante un convenio con la UdL.

La empresa alegaba que estaba toda la documentación en regla, pero la Inspección de Trabajo decretó que había incurrido en una falta muy grave al no disponer de forma previa del permiso de trabajo o su renovación.

Por ello, le impuso una multa de más de 6.000 euros, desestimando las alegaciones de la empresa, que finalmente recurrió a los tribunales al señalar que no había infringido la normativa de contratación.

En la sentencia, la jueza del tribunal Contencioso señala, sin entrar a debatir el motivo de la sanción, que esta se impuso sin dejar constancia en los diferentes expedientes sancionadores de la posibilidad del pago voluntario de la misma y de las reducciones correspondientes.

El juzgado anula la multa impuesta y obliga a la Inspección de Trabajo a devolver el dinero pagado

Según la sentencia, la empresa, con la actuación de la Inspección de Trabajo, “se ve afectada en el ejercicio de sus derechos”. Por estos motivos, anula la sanción impuesta por el organismo y, además, le obliga a devolver cualquier cantidad que haya abonado ya la empresa recurrente por este expediente sancionador. El fallo es firme.

Las sanciones por infracciones laborales subirán un 20% en octubre

El Gobierno aprobó el pasado mayo una reforma normativa para actualizar la cuantía de las sanciones por infracciones en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que contempla un incremento del importe de las sanciones del 20%.

La actualización, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, contempla que, en caso de infracciones muy graves como la sanción anulada a una empresa de Lleida, el importe máximo pase de 6.250 euros a 7.500. Trabajo justificó que estas sanciones no se habían actualizado desde 2007.

Entretanto, el Consejo de Ministros aprobó hace unas semanas un real decreto para dotar de mayor eficacia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que establece la emisión automatizada de las actas de infracción de la Inspección, sin intervención de un inspector.

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