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TRIBUNALES AUTOMOCIÓN

Centenares de leridanos reclaman a fabricantes de coches por pactar precios

Empresas del sector de la automoción pactaron precios en la venta de coches entre 2006 y 2013. Estas ya fueron multadas en 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ahora el Supremo ha confirmado las sanciones al denominado 'cártel de los concesionarios'. Centenares de leridanos reclamarán hasta 4.500 euros.

Imagen del edificio judicial del Canyeret de Lleida.

Imagen del edificio judicial del Canyeret de Lleida.SEGRE

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Centenares de leridanos que adquirieron vehículos entre 2006 y 2013 presentarán demandas contra las empresas del llamado cártel de los concesionarios por pactar precios en la venta, intercambiado información confidencial para controlar el mercado de la distribución y la posventa.

Lo harán después de que el Tribunal Supremo haya ratificado las multas por un total de 118 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en 2015 a 15 empresas de servicios de distribución, venta y posventa de automóviles. Fueron investigadas y castigadas gracias a Volkswagen y las empresas de su grupo, que delataron al cártel y quedaron exentas de multa. El despacho Cudós Consultors ya ha recogido más de cien casos en Lleida.

Antoni Cudós explicó ayer a este diario que, “antes de presentar las demandas, individuales o colectivas, estamos estudiando cómo hacer los peritajes para acreditar los daños y perjuicios”. Es decir, qué tipo de descuentos se habrían dejado de aplicar por el pacto de empresas. Los peritajes, dice Cudós, no serán tan sencillos como en el caso del llamado ‘cártel de los camiones’.

Prats Advocats prepara unas 50 reclamaciones. Su director, Xavier Prats, comentó ayer que “una de las claves es conseguir o recuperar la factura de compra del vehículo o el permiso de circulación para hacer un informe pericial. Son la mayor prueba contra los concesionarios”.

Por su parte, Enric Rubio, de Rubio Advocats, afirmó que “animo a las personas que adquirieron un vehículo en este periodo que reclamen el sobreprecio que tuvieron que satisfacer por la compra del mismo y que puede ir del 10% hasta los 15% del precio final. No debemos perder de vista que un vehículo es un bien básico para la vida cotidiana de las personas y por la propia actividad económica, por lo que las fabricantes y distribuidoras se aprovecharon de este hecho que ahora se ha destapado. Es necesario actuar con celeridad porque el plazo es de un año desde que se confirmó por el Supremo la sanción impuesta por la CNMV”

Sucedió lo mismo con el denominado ‘cártel de los camiones’, por el que se sancionó a cinco marcas

Las indemnizaciones podrían ir de los 2.000 a los 4.500 euros

Aunque se desconoce con exactitud la cantidad a reclamar, los letrados consultados por SEGRE apuntan que es entre el 10 y el 15% del precio final del vehículo.

En este sentido, Xavier Prats calcula que la cantidad a reclamar “puede oscilar entre los 2.000 y los 6.000 euros”. Otros letrados señalan un máximo de 4.500 euros. Se trata de un caso similar al conocido como el cártel de los camiones, en el que la Comisión Europea sancionó el año 2016 a cinco fabricantes y les obligó a indemnizar a transportistas afectados.

Las cinco marcas sancionadas son Man, Daf, Volvo/Renault, Mercedes/Daimler e Iveco. En este sentido, fuentes judiciales apuntaron ayer que el peritajes de los coches serán más complicados ya que entonces la sentencia decía claramente que los fabricantes habían pactado subir un 15% los precios, por lo que era eso lo que se debía reclamar. En una de las recientes sentencias relativas al cártel de los coches, según informó Efe, el Tribunal Supremo entiende que el expediente “reúne elementos probatorios e indiciarios suficientes de que, mediante una conducta coordinada entre empresas competidoras, se ha producido tal intercambio (...) con el objeto de sustituir conscientemente los riesgos de la competencia por una cooperación práctica entre ellas”.

Para la sala, es “incuestionable que un intercambio de esas características es dañino para la competencia” ya que es “apto para suprimir la incertidumbre sobre el comportamiento en el mercado de las marcas respecto a parámetros estratégicos, reduce la independencia de la conducta entre las marcas partícipes en el mismo y disminuye los incentivos para competir”. Las respectivas multas fueron recurridas por las compañías ante la Audiencia Nacional, que de forma masiva desestimó los recursos. Volvieron a alegar ante el Supremo, que ha confirmado el criterio.

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