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TRIBUNALES SENTENCIA

Condenan a una clínica por causar quemaduras al borrar un tatuaje

La Audiencia de Lleida admite el recurso del afectado al considerar mala praxis profesional || Le concede más de 24.600 euros por no informarle de los riesgos

Vista de la entrada a la Audiencia de Lleida, en el Canyeret.

Vista de la entrada a la Audiencia de Lleida, en el Canyeret.SEGRE

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La sección civil de la Audiencia de Lleida ha condenado a una clínica a indemnizar con más de 24.600 euros a un cliente por causarle quemaduras en un brazo en el borrado de un tatuaje. El tribunal admite el recurso presentado por el perjudicado a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 1 de Lleida al considerar que sí existió mala praxis por no haber sido informado adecuadamente de que podía sufrir quemaduras graves. Según la sentencia, el cliente acudió a la clínica para borrarse un tatuaje en el brazo y sufrió quemaduras de entre segundo y tercer grado, lo que le impidió hacer sus ocupaciones habituales durante más de dos meses.

Asimismo, el fallo señala que le han quedado secuelas estéticas importantes con cicatrices. La parte demandada señalaba que había aplicado la potencia adecuada para borrar el tatuaje con láser y que se le había informado al respecto. Sin embargo, la Audiencia señala que en la autorización que firmó el cliente los posibles riesgos aparecían en letra más pequeña y que estos incluían posibles cicatrices pero no quemaduras y “mucho menos que estas pudieran ser graves”.

Asimismo, afirma que correspondía a la demandada acreditar que las secuelas se habían producido por culpa del cliente, ya que alegó que este no había cumplido con las indicaciones que le habían dado.El informe de la médico forense, afirma la Audiencia, concluyó que se había aplicado la potencia dentro de los parámetros pero que había causado quemaduras. Por ello, considera que debía ser la demandada quien aportara alguna prueba de que la causa de las lesiones no había sido por una mala praxis profesional. De esta forma, admite el recurso del afectado y le concede una indemnización de más de 24.600 euros.

No obstante, le deniega el pago de otros 10.000 euros por daños morales por no poder presentarse a las oposiciones de la Guardia Civil, ya que el tatuaje no se borró del todo. La sentencia no es firme y cabe recurso.

Sufrió más de dos meses de inhabilitación y tiene secuelas

? La sentencia considera acreditado que el afectado estuvo inhabilitado durante más de dos meses para sus ocupaciones habituales y que le han quedado secuelas, con cicatrices en uno de los brazos.

La Audiencia admite que también le borraron un tatuaje en el otro brazo y que no hubo quemaduras, aunque considera que la clínica no ha acreditado que no tenga la culpa y que esta sea del afectado por no seguir las indicaciones tras aplicarle el láser. Así, la clínica señaló que este fue al gimnasio y se duchó antes de lo recomendado. Por otra parte, le deniega la indemnización por no poder presentarse a las oposiciones de la Guardia Civil (sí permite algunos tatuajes visibles que no sean discriminatorios) al considerar que no había acreditado que fuera esa la causa no haber podido presentarse.

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