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Anuladas las tasas judiciales por excesivas

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Anul·lades les taxes judicials per excessives

Anul·lades les taxes judicials per excessives

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Como sabrán nuestros lectores, la denominada tasa judicial por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, entró en vigor el 1 de abril de 2003, a través de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y fueron exigibles también a las personas físicas hasta el 1 de marzo de 2015.

Esta ley fue modificada en dos ocasiones; la primera, por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero y, la segunda, por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. La novedad más importante de esta segunda modificación fue la supresión de la tasa judicial para las personas físicas en todas las jurisdicciones e instancias.

Incluso la Sala Social del Tribunal Supremo dictó un Acuerdo no jurisdiccional el 5 de junio de 2013 sobre las tasas en el orden social, donde acordaba que no eran exigibles las tasas para la tramitación de los recursos de suplicación y casación en el Orden Social, ni al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, ni siquiera respecto de los recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013. Tampoco eran exigibles a los Sindicatos para la interposición de recursos de suplicación o casación, bien sea unificadora, bien ordinaria, ante la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al expresado RDL 3/2013.

Finalmente, y ante la unánime repulsa de los sectores sociales más implicados (jueces, fiscales, abogados, graduados sociales y procuradores, entre otros), la norma fue recurrida ante el Tribunal Constitucional.

Pues bien, recientemente el Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado su sentencia de 21 de julio de 2016, estimando parcialmente y por unanimidad, el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados, declarando inconstitucional la previsión del artículo 7 de la ley, que en sus apartados 1 y 2 establecían las cuotas tributarias fijas y variables exigidas a las personas jurídicas.

Concretamente, se anulan las siguientes cuotas fijas para poder acudir en demanda ante los Tribunales:

1. La de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario.

2. La de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil.

3. La de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo.

4. La de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.

5. También ha sido declarada inconstitucional la cuota variable cuya cuantía era la que resultaba de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 euros, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25. Máximo variable: 10.000 euros.

Sin entrar en mayores disquisiciones técnicas, seguidamente resumiré los aspectos más relevantes resueltos por la citada sentencia:

- La declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.

- En relación con los derechos fundamentales de los ciudadanos, el alto tribunal considera que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho a la tutela judicial efectiva, y además argumenta que no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia.

- Considera que la cuantía de las tasas (tanto la cuota fija como la variable) resultan desproporcionadas, puesto que pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia en el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Razona la sentencia del Tribunal Constitucional que, al tratarse de un sistema de tasas en el que todos pagan lo mismo, su objetivo de disuadir a los ciudadanos de la interposición de recursos abusivos se diluye para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes.

Bajo estas premisas y atendiendo a lo declarado en la propia sentencia de que la medida es necesaria “pues no existe una alternativa para conseguir fijar una corresponsabilidad económica por parte de todo aquel que genera la actividad procesal cuya realización produce un coste para el Estado”, el gobierno deberá de nuevo regular las tasas judiciales atendiendo a todos estos criterios basados, fundamentalmente, en la proporcionalidad de su importe, evitando la desigualdad bajo un criterio esencialmente de posibilidad económica, permitiendo que los ciudadanos, en función de consideraciones objetivas, puedan acceder a los tribunales de justicia en igualdad de oportunidades, sin ningún escollo de naturaleza tributaria.

En cualquier caso, seguiremos atentos a lo que acontezca al respecto en el futuro.

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