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Fútbol, vetos y derecho de admisión

Fútbol, vetos y derecho de admisión

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Mi amigo Miranda anda estos días preocupado. El espacio futbolístico sobre el que informa a diario se ha enturbiado con un inédito episodio del Lleida Esportiu donde afición, peñas y directiva del club parecen establecer una batalla cuyo origen está en el veto a admitir cómo espectadores a determinados discrepantes. ¿El derecho de admisión permite a cualquiera impedir la entrada a un ciudadano en un recinto deportivo?

Catalunya pionera en regular el derecho de admisión

El Parlament de Catalunya, sensible con los derechos de los ciudadanos, tiene regulada minuciosamente esa materia para evitar arbitrariedades desde septiembre de 2010 (ley 112/2010). La Ley es clara, “el ejercicio del derecho de admisión no puede comportar en ningún caso discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual o identidad de género”, “las condiciones de acceso sobre las cuales poder basar el ejercicio del derecho de admisión han de ser concretas y objetivas y en ningún caso pueden ser arbitrarias ni improcedentes ni basarse en criterios discriminatorios que puedan producir indefensión”. ¿Quiénes son los responsables cuando se transgrede la ley? “Los titulares del establecimiento o espacio abierto al público y los organizadores”. El rótulo de “reservado el derecho de admisión” hoy debe exhibirse junto a la autorización administrativa previa dada por la Generalitat.

¿Qué hacer si se resulta perjudicado? ¿Pueden existir otras responsabilidades?

Tenemos una regulación concreta y bien clara sobre el derecho de admisión, ignorarla o aplicarla de forma irregular comporta responsabilidades legales pudiendo incluso conformar, en algunos casos extremos, un ilícito penal por coacciones. ¿Qué se debe hacer si uno resulta perjudicado? Se debe acudir al Juez para que anule la decisión arbitraria e indemnice al afectado del perjuicio sufrido, extremos que deben, a su vez, ser examinados puntualmente en cada caso concreto.

Consejo legal

En supuestos como el apuntado más arriba siempre resulta mucho más recomendable la solución transaccional que no un pleito. Tal decisión debe ser alentada por la sociedad a través de los organismos deportivos y municipales y también con la complicidad de los medios de comunicación para que se pueda llegar a alcanzar pacíficas soluciones.

Recuérdese que el pleito es siempre cirugía y a mi amigo Miranda, en casos como el comentado, no le hace nada feliz que alguien pueda resultar perjudicado.

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