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Sentencia, jueces y apelación

Sentencia, jueces y apelación

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El juicio de Iñaki Urdangarin y la Infanta Cristina ha levantado una oleada de comentarios en los medios de comunicación inyectándonos en vena lecciones, no siempre correctas, de derecho penal, lo cual ha producido un notable aumento de “abogados de secano”. El espectáculo ha puesto de manifiesto el desconocimiento que se tiene sobre qué es delito y lo que socialmente se considera una conducta inmoral, reprochable o simplemente poco apropiada. Delito, nos guste o no, solo es aquel supuesto descrito por el Código Penal para una conducta concreta. Si no se dan las características previstas ya no es delito y en su consecuencia nadie puede ser condenado por ello.

De lo punible a lo rechazable socialmente

Los Códigos Penales se renuevan a lo largo de los años y según lo que la sociedad entiende por tolerable o delictivo. Ejemplo claro es la desnudez del cuerpo en nuestras playas que durante los años 60 constituía un ilícito penal y hoy es irrelevante por no tener el concepto social de delito la simple desnudez en las playas. ¿Cómo se puede introducir o despenalizar un delito? Solo existe un camino, tener la ley penal correspondiente que lo instaure o lo suprima y ello corresponde al Parlamento, que es quien realiza y modifica las leyes. El juez solo puede aplicar la ley existente determinando en la fase de instrucción si se dan los elementos necesarios para el delito y, posteriormente, otro juez o tribunal salvaguarda la imparcialidad de la justicia dictando sentencia. Los jueces pueden equivocarse, ¿cómo se rectifica tal equivocación? La respuesta está en la posibilidad de interponer recurso ante una instancia superior.

Debate incorrecto y apelación posible

Plantear un debate público a raíz de una sentencia discutiendo cuál debía recaer sobre cada acusado carece de relevancia ante lo previsto por la ley para el delito. Conductas inmorales, rechazables socialmente o consideradas de forma general como inapropiadas si no están dibujadas en el Código como delito no pueden ser sancionadas penalmente, si bien hoy no existe mayor sanción que la condena de la opinión pública o la llamada “pena de banquillo”.

Consejo legal

El recurso a la sentencia deberá verse ante el Tribunal Supremo, aunque allí no se repite el juicio y solo pueden discutirse ciertos aspectos concretos donde deben respetarse los hechos probados de la sentencia. Bueno es que asuntos de la máxima actualidad puedan ilustrar a todos los ciudadanos en qué consisten las funciones de los jueces penales.

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