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El Tribunal Constitucional y el impuesto de plusvalía

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El de 16 de febrero de este año el Tribunal Constitucional, en el ámbito de la Hacienda Foral de Guipúzcoa, falló declarando inconstitucionales varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) más conocido como “Plusvalía municipal”. El Alto Tribunal entendió que va en contra del principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando en las operaciones de transmisión (que afectan a las compraventas, pero también a donaciones, permutas o herencias) no se produce un incremento real del valor del terreno. Apenas dos semanas más tarde, el 1 de marzo, el Constitucional volvió a pronunciarse en el mismo sentido que el primer fallo, esta vez en el ámbito de la Hacienda Foral de Álava.

Así pues, tras las mencionadas sentencias, las Diputaciones Forales de Guipúzcoa y Álava han reaccionado introduciendo una serie de modificaciones en la normativa (en Guipúzcoa el Decreto Foral-Norma 2/2017 y en Álava el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2017).

Hasta el momento, la base imponible del impuesto se determinaba aplicando al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión una serie de coeficientes en función del periodo de tenencia del inmueble. Dicha regla matemática supone que la mera titularidad de un terreno durante un determinado período temporal produce, como señala el Tribunal Constitucional, “en todo caso y de forma automática”, un incremento de su valor debiendo satisfacer igualmente el impuesto en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado o incluso ha disminuido. El Tribunal Constitucional considera nulo este impuesto cuando se “somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”. A partir de dichas reformas, antes de calcular directamente la plusvalía como se venía haciendo hasta ahora, deberá calcularse primero el valor real de compraventa correspondiente al valor del terreno para determinar si hay que pagar o no el impuesto. De esta manera, se compararán los valores de adquisición y de transmisión de los terrenos y, si se determina que no existe ganancia patrimonial, no se cobrará la plusvalía. En caso de que sí exista, se aplicará el tributo con la misma fórmula que regía hasta ahora.

Cabe mencionar que este nuevo sistema no sólo se aplicará a los casos nuevos, sino que también se aplicará a las reclamaciones pendientes de resolución. Ahora bien, si las normas que se han declarado inconstitucionales son normas forales, ¿en qué situación se encuentra el resto de entidades respecto a las normas estatales de dicho impuesto? En cuanto a los artículos referentes a la plusvalía de la Ley de Haciendas Locales (de contenido muy similar al de las Leyes Forales declaradas inconstitucionales), existe un dictamen pendiente sobre una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Madrid. No obstante, el Ministerio de Hacienda se había comprometido a reformar la norma antes del pronunciamiento que realizará el Constitucional, aunque por el momento, todavía no ha dado ningún paso.

A pesar de todo, la novedad jurídica que ha traído consigo las sentencias 26/2017 y 37/2017 del Tribunal Constitucional ya ha tenido efectos fuera del ámbito territorial de Guipúzcoa y Álava: el pasado 29 de marzo el Juzgado de lo Contencioso administrativo 1 de Burgos dictó la primera sentencia que condena a un Ayuntamiento a devolver el impuesto de plusvalía a un ciudadano que vendió un inmueble en menos precio del que lo compró. En ella se señala expresamente que “no se trata de un caso aislado o que incumba exclusivamente al País Vasco, sino que como es sabido tiene pendientes también cuestiones de inconstitucionalidad en relación con la legislación estatal sobre la materia que, previsiblemente, serán resueltas de acuerdo con la doctrina fijada en estos casos.”

Ante tales circunstancias, son muchos los afectados que están presentando recursos y demandas con el objeto de que les sean reintegradas las sumas pagadas injustamente por dicho impuesto.

Visto el panorama actual, y si se halla afectado por una situación similar, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado que le asesore y pueda defender sus derechos.

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