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Cláusulas suelo: ¿pueden demandar judicialmente quienes firmaron documentos con los bancos renunciando a interponer acciones posteriores?

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Después de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, muchos clientes de entidades bancarias firmaron documentos para rebajar la cláusula suelo o eliminarla, renunciando, a cambio, a reclamar lo que habían pagado de más como consecuencia su aplicación. Habitualmente el banco se ponía en contacto con quienes tenían cláusulas suelo ofreciéndoles una rebaja de la cláusula suelo o el establecimiento de un interés fijo. En la mayoría de los casos el documento que se acababa firmando era de carácter privado, en otras se firmaba ante notario. También podía ocurrir que si las partes habían sometido su caso a la vía judicial, se acabase con un acuerdo homologado por el juez.

Tras haberse dictado la sentencia del Tribunal Europeo, son muchas las personas que se plantean si, pese a haber firmado aquel acuerdo con el banco, ahora pueden reclamar por habérseles aplicado una cláusula suelo que ha sido declarada nula y que debe generar efectos retroactivos desde el inicio del contrato de préstamo.

Pues bien, dichos acuerdos firmados con los bancos también son nulos, dado que lo que es nulo nunca puede ser convalidado por un acto posterior. La cláusula suelo es abusiva por falta de transparencia y, por tanto, es nula de pleno derecho. El propio Código Civil en los arts. 1208, 1256 y 1318, ampara dicho concepto.

El artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios establece que “La renuncia previa a los derechos de los consumidores y usuarios es nula siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el art. 6 del Código Civil”. También amparan la nulidad otros artículos de la Ley de consumidores y usuarios.

Son varias las sentencias que declaran la nulidad de dichos acuerdos. Así, entre otras, resultan especialmente significativas, por su claridad, las dos Sentencias de 6 y 11 de Octubre de 2016 de la Audiencia Provincial de Zaragoza en las que se niega que el pacto posterior con el banco convalide una cláusula suelo nula ya que “de la Directiva 93/11 de la Unión Europea se puede concluir la imposibilidad de convalidar la cláusula nula mediante su sustitución por otra que sea más favorable a los intereses del consumidor incluso aunque contenga la renuncia a la acción de nulidad que pudiera corresponderle”. Todo ello porque el pacto con el banco lo único que hace es moderar los efectos perjudiciales para el consumidor de una cláusula nula, pero en ningún caso la convierte en cláusula válida, ya que lo que es nulo no produce efecto alguno. Además, en la mayoría de los casos el prestatario se ve obligado a firmar un contrato que ha sido previamente redactado por el Banco, y según las condiciones por el mismo impuestas al prestatario, que lo que intenta es darle una solución a su problema e intentar pagar menos por su hipoteca. Distinto es el caso de los acuerdos judiciales, a los que se ha llegado entre el banco y el consumidor en sede judicial, y que hayan sido homologados por el juez, dado que éstos tienen efecto de cosa juzgada material, en virtud de lo establecido por el art. 222 LEC, y son vinculantes (art. 22-1 LEC).

Visto el panorama actual, y en el supuesto de que usted se encuentre en una situación similar, le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado especialista que pueda asesorarle y defender sus derechos.

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