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Viaje con nosotros a mil y un lugar

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Se acercan, para quienes aún no las han comenzado, las esperadas vacaciones de verano. Tiempo para desconectarnos de nuestros hábitos cotidianos, de las obligaciones y compromisos laborales, del estrés, de la rutina, de los quebraderos de cabeza y del tan temido despertador.

Muchos de nosotros ya han planificado sus viajes o están a punto de hacerlo, y uno de los medios de transporte más utilizados es el avión. Por su rapidez, comodidad, seguridad y, tratándose vuelos de bajo coste, por su precio. Sólo en 2016 el número de pasajeros que embarcaron o despegaron de los aeropuertos españoles fue de 230.229,523.

Ahora bien, debemos estar puntualmente informados de nuestros derechos y obligaciones como pasajeros. Por de pronto citaré dos:

a) El transportista aéreo que no consiga probar que el pasajero fue informado de la cancelación de su vuelo con más de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista está obligado a pagarle una compensación. Ello es así tanto cuando el contrato de transporte se ha concluido directamente entre el pasajero y el transportista aéreo como cuando se ha celebrado a través de una agencia de viajes que opera en Internet.

b) La colisión entre una aeronave y un ave constituye una circunstancia extraordinaria que puede eximir al transportista aéreo de su obligación de compensar a los pasajeros si se produce un gran retraso del vuelo. Sin embargo, cuando un experto autorizado a tal efecto haya comprobado tras la colisión que la aeronave está en condiciones de volar, el transportista no podrá justificar el retraso invocando la necesidad de efectuar un segundo control.

c) La obligación de declarar cualquier importe en efectivo superior a 10.000 euros se aplica en las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea. De este modo, una persona que viaja de un Estado no perteneciente a la UE a otro Estado no perteneciente a la UE que se encuentra en tránsito en un aeropuerto situado en territorio de la Unión está sometida a esta obligación de declaración mientras esté en tránsito.

Por otra parte, en la web oficial de Aena se informa de que la legislación de la Unión Europea garantiza los derechos básicos de todos los pasajeros aéreos que salen de aeropuertos situados en el territorio de un Estado miembro y a todos aquellos que llegan a dichos aeropuertos desde un tercer país cuando el vuelo es operado por una compañía de la UE.

Los derechos como pasajero incluyen:

a. El derecho a la información.

b. El derecho al reembolso o modificación de trayecto si su vuelo se cancela o se le deniega el embarque.

c. El derecho al reembolso si su vuelo se retrasa durante cinco horas o más.

d. El derecho a la asistencia y, en determinadas circunstancias, el derecho a la compensación en el caso de cancelación, gran retraso o embarque denegado.

e. El derecho a reclamar y a tener acceso a compensaciones.

f. El derecho a viajar en las mismas condiciones que otros ciudadanos si usted tiene una discapacidad o movilidad reducida.

También es importante cuándo y ante quién reclamar en caso de cualquier retraso, cancelación, deficiente servicio o pérdida de equipaje. En tal supuesto, hay que escribir una carta de reclamación o utilizar para ello las hojas de reclamaciones que las compañías aéreas tienen a disposición de los pasajeros y dirigirla a la compañía aérea cuando haya contratado únicamente el transporte, o a los organizadores y detallistas (agencias de viajes), cuando se trate de un vuelo realizado en el contexto de viaje combinado.

De acuerdo con la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal, si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésta es la compañía aérea contratante.

En cualquier caso, y aunque la compañía no disponga de hojas de reclamaciones, podrá reclamar mediante una carta dirigida directamente a la propia compañía aérea o, en el caso de que la compañía lo facilite, presentar la reclamación por correo electrónico o a través de su página web.

La reclamación deberá hacerse de forma legible, concisa y clara, exponiendo los datos concretos sobre los hechos ocurridos, consignando los datos y domicilio postal, a fin de que la compañía aérea pueda contestar en el más breve plazo de tiempo posible.

De considerarse que la reparación de los perjuicios que haya podido ocasionar la compañía no se haya visto satisfecha a través de la reclamación presentada, deberá acudirse a los Tribunales de Justicia para la determinación de las posibles responsabilidades e indemnizaciones que puedan corresponder.

Invito al amable lector a acudir a la web http://europa.eu/youreurope/citizens/travel/passenger-rights/air/index_es.htm, donde a buen seguro encontrará respuesta a las dudas y eventualidades más frecuentes.

Esperando tengan un feliz y agradable viaje, les deseo unas felices vacaciones.

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