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El Tribunal Constitucional decide sobre la plusvalía municipal

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Si bien ya habíamos comentado anteriormente que el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucionales varios preceptos de la norma foral de Guipúzcoa reguladora de la plusvalía municipal, ahora este órgano se ha pronunciado sobre este mismo impuesto a nivel estatal. De esta forma, la resolución en cuestión abre una vía para todos los ciudadanos al posibilitar la reclamación de la cantidad pagada por este impuesto en determinados casos.

C

abe recordar

, en primer lugar, que el verdadero “nombre” de este impuesto es IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), y que podía ser cobrado por los diferentes ayuntamientos de todo el estado a los vendedores de inmuebles utilizando para calcular su base imponible el valor catastral del suelo como referente. No obstante, el aspecto que siempre fue conflictivo en relación con su aplicación es el hecho de que este valor tenga que ser necesariamente positivo en todos los casos (independientemente de si realmente ha habido un aumento en el valor del terreno o no), de tal manera que no siempre se estaba gravando una manifestación expresiva de riqueza económica.

onsecuentemente, el

Tribunal Constitucional ha decidido (de manera similar a como ya hizo con el anteriormente mencionado tributo foral) que “cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica”.

L

ógicamente, y

como ya se ha anunciado antes, la novedad más relevante de esta resolución es la posibilidad de reclamar la cantidad pagada por los ciudadanos a sus ayuntamientos, pues se trata de una riqueza “ficticia”. Ya han sido varios los casos en los cuales se ha reclamado la devolución de lo pagado por dicha plusvalía. No obstante, la diferencia a partir de ahora será la mayor seguridad que tendrán tanto los afectados como sus representantes en el procedimiento judicial puesto que la jurisprudencia constitucional es vinculante, por lo que los diferentes Juzgados de lo Contencioso-administrativo que deciden sobre estos casos deberán aplicar dicha doctrina.

A

su

vez, esta nueva coyuntura también coloca a los municipios en una situación considerablemente conflictiva, al darse el hecho de que, en la práctica, la plusvalía municipal era su mecanismo de financiación más importante. Algunos expertos han mencionado la posibilidad de que esta disminución en su recaudación se pueda suplir mediante un aumento en el IBI, que vendría a ser el otro impuesto municipal de gran importancia para las entidades locales. Sin embargo, la respuesta a esta situación no está ni mucho menos clara, por lo que habría que esperar las medidas pertinentes por parte del gobierno.

E

n caso

de que usted considere que se ve afectado por una situación de estas características le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista que le asesore y pueda defender sus derechos.

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