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Qué pena de pena: prisión permanente revisable

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No hay reforma en este País que no revierta en un incremento de penas. A eso ya se nos tenía acostumbrados. Lo que es injustificable y no puede ser admitido es que en nuestro catálogo de penas se contemple una sanción de tal calibre –no es excusa que Países de nuestro entorno también la tengan en su modelo penológico– cuando a renglón seguido no se ha reformado la duración del resto de penas temporales, atemperando su gravedad para hacerla compatible precisamente con el carácter extraordinariamente grave de esta pena. No se trata pues de llenarse la boca y generar disputa con el carácter constitucional o humanitario de la misma, no se atisban dudas sobre ello –el TC seguramente admitirá su constitucionalidad– el debate debe circunscribirse al modelo y fin de las penas más allá de discutir la bondad del catálogo de delitos a los que se permite aplicarla (no son merecedores todos ellos de tener esa consecuencia punitiva). Y es que con la excusa de dar una respuesta excepcionalmente grave frente a supuestos de especial gravedad se acomodó en nuestro sistema una pena que junto al resto de penas de gran duración (hasta 40 años de prisión) dejan sin panorama a los penados. Que les impiden incluso concebir cuándo podrán salir en libertad (cumplimiento íntegro como mínimo de los primeros 25 años). Ahí radica principalmente la crítica: en la inadmisión del derecho del penado a la revisión y a su excarcelación anticipada. Es del todo irresponsable que un Estado prostituya los fines de las penas al albur del calor de los medios de comunicación y de lo que estos representan, y es que mal que nos pese existen (y existirán) delitos execrables cometidos por delincuentes deleznables. No se puede hacer juicio de valor (humanitario) ni predecir los efectos que esta pena tendrá (el tiempo dirá). Sí los que se divisan en el ámbito penitenciario: el cumplimiento de un pena de duración mínima tan larga, sin avistar posibilidades de libertad para el penado a corto ni a medio plazo, exigirá de los profesionales de la ejecución penitenciaria mayores esfuerzos, si cabe, que los que han ido teniendo al lidiar con un texto punitivo de los más duros de Europa; asistiendo a la sinrazón de que una de las tasas de criminalidad más bajas de Europa (con un alto grado de reinserción) choque con una tasa de encarcelamiento de las más altas de nuestro entorno jurídico. Caminamos a pasos agigantados hacia la prisionización (más allá de 15 años en prisión genera hábitos difíciles de compatibilizar con una futura vida en libertad); hacia la muerte civil (comiso) y penal (permanente y revisable) para nuestros delincuentes. Otra vez, las cárceles y sus inquilinos extramuros de una sociedad deseosa de lo inmediato (imposición de la pena más grave posible) y quejosa frente a su cumplimiento (desconfianza en la excarcelación y más aún en la reinserción). Lo dicho, qué pena de pena.

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