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Nuevo desahucio exprés para okupas

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El próximo día 2 de julio entrará en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Esta viene a abordar el tan actual problema generado por la ocupación ilegal de las viviendas. Dicha norma supone una reforma del proceso verbal específico previsto en la ley procesal para recuperar la posesión, haciéndolo más rápido.

En el año 2009 fue aprobada la denominada Ley 19/2009, de 23 de noviembre de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios. Esta ley introdujo el conocido como desahucio exprés. La finalidad última era dar una salida más sumaria a los procedimientos de desahucio en general. La reforma de 2009 seguirá vigente, pero se ha considerado que había de darse una respuesta específica ante el enquistamiento de los autos con okupas.

La nueva reforma no afecta a inquilinos que no pagan la renta de alquiler(morosos), sino que será aplicada únicamente para desahuciar a okupas de viviendas de personas físicas, ya sean propietarias o poseedoras legítimas del inmueble, así como administraciones públicas y ONG. La ley no servirá ni para bancos ni para otras personas jurídicas, por lo que quedan excluidos los fondos buitres o entidades financieras, que destinan dichas viviendas a fines empresariales.

Concretamente, este especial desahucio de okupas se coordinará con los servicios de asistencia social municipal con la finalidad de que los mismos puedan adoptar medidas de protección cuando procedan. Ello no significa que la nueva norma garantice una vivienda alternativa, puesto que la reforma no concreta qué medidas se tomaran cuando las personas que han sido desahuciadas estén en situaciones de vulnerabilidad. Las administraciones deberán tener protocolos previsores para evitar situaciones de exclusión residencial

ofreciendo una salida al problema.

La única oposición que los okupas podrán presentar a la demanda es la de justificar la legitimidad de su ocupación, es decir, que tienen un título suficiente que les legitima para poseer la vivienda o, también, en base a que el demandante no tiene título que legitime su acción. En caso de no aportarse por los okupas dicho título, el juez acordará que se entregue inmediatamente la posesión de la vivienda. El auto que lo ordene no será recurrible y tendrá efectos frente a cualquier ocupante que se encuentre en ese momento en la vivienda ocupada. Para recuperar la vivienda lo antes posible, una peculiaridad será la posibilidad de solicitar la ejecución de la sentencia que acuerda el desalojo antes de que transcurra el término de 20 días desde que fuera dictada la sentencia acordándolo.

Con estas medidas se pretende evitar que la ocupación forme parte de un negocio al que se han visto sometidos muchos propietarios en tanto que les pedían un dinero a cambio de que el desalojo de la vivienda fuese más rápido. A todo lo anterior se une que las viviendas con okupas sufren una considerable disminución del precio. Esta circunstancia hace que el valor de las mismas en el mercado oscile entre una rebaja en el precio de compraventa de entre el 28% al 65%, dependiendo de las comunidades. Por ello, uno de los efectos de la reforma puede ser, precisamente, evitar estos abusos. Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se halle en una situación similar le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente.

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