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Huelgas de controladores aéreos: ¿Cuáles son mis derechos?

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Comienza el verano y muchos ciudadanos buscan disfrutar de unos días de relax en diversos destinos. En algunos casos necesitarán coger un vuelo que les lleve a un punto alejado, o no tanto, del mapa, para evadirse de su rutina. En ese contexto, es típico que en periodos de vacaciones los controladores aéreos presionen haciendo huelga para obtener mejoras laborales, con las consecuentes molestias para los viajeros.

Estos días han venido produciéndose retrasos y cancelaciones de vuelos por la huelga de controladores aéreos franceses y, evidentemente, ello ha afectado al aeropuerto de Barcelona-El Prat, entre otros.

Según el Reglamento Europeo 261/2004, cuando los daños y perjuicios al viajero se produzcan como consecuencia de fuerza mayor se entenderá que las compañías aéreas no serán responsables. Se considera que una huelga de controladores aéreos constituye fuerza mayor, puesto que se escapa del control de la compañía. No obstante, hay determinados daños y perjuicios de los que sí deben responder. ¿Qué derechos tienen los pasajeros ante dichas situaciones? Según la propia normativa europea, las compañías han de ofrecer atención al pasajero, abonándole los gastos por alojamiento y comidas mientras dure la espera.

Ante la situación de cancelación o retraso en un vuelo, la compañía deberá reubicar al pasajero, para lo que se acordará con el mismo la reprogramación de otro vuelo que lo lleve a su destino. El afectado podrá aceptarla o no. En el primer supuesto las aerolíneas han de ofrecerle vales de comida adecuados y suficientes en tanto dura el periodo de espera, también tendrá derecho a dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos y, en los casos que resulte necesario porque se requiera una estancia de dos o más noches, a ser alojado en un hotel. En el supuesto de que no aceptase la reubicación en otro vuelo, la compañía deberá reembolsar el precio del billete, sin más obligaciones. En el supuesto de que la compañía no responda según se ha especificado, será el pasajero quien posteriormente, y con los pasajes, podrá reclamarle el abono de los mismos. Si no lo hiciera de modo voluntario, incluso podrían emprenderse acciones judiciales por daños y perjuicios frente a la misma.

Aclarar que no se le podrán reclamar los hoteles, excursiones contratadas, y otros en el lugar de destino de las vacaciones, pues no son de su responsabilidad.

La compañías están obligadas a avisar con siete días de antelación a la salida del vuelo de las diversas alternativas, es decir, si ofrece otro vuelo u otro medio de transporte que le lleve al destino contratado o si cancela el vuelo, devolviendo, en tal supuesto, el dinero pagado.

Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre afectado por una situación similar, le aconsejamos que intente buscar un profesional que pueda asesorarle adecuadamente en los derechos que le asisten.

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