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Tribunal supremo y transmisiones patrimoniales

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El hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) consiste en la compraventa de bienes inmuebles y en la constitución de derechos reales sobre estos mismos bienes. Según el Real Decreto Legislativo 1/1993, regulador de este tributo, la base imponible que debe utilizarse para gravar estas operaciones debe ser el valor real del bien. No obstante, pese a la utilización de esta terminología, el texto legal no concreta cómo se debe llevar a cabo el cálculo de esta base imponible aunque sí concreta que esta operación debe ser llevada a cabo por las diferentes Comunidades Autónomas al tener cedidas las competencias de gestión del impuesto de acuerdo con la Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de dichas comunidades.

Hasta ahora, el cálculo de este valor real había sido llevado a cabo mediante la multiplicación del valor catastral del inmueble por un determinado coeficiente. No obstante, el Tribunal Supremo ha dictado recientemente una serie de sentencias en las cuales concluye que la realización de esta operación no puede considerarse idónea ni adecuada, destacando entre los pronunciamientos la sentencia núm. 843/2018, de 23 de mayo de 2018. En estos casos había existido un evidente contraste entre el valor que había sido aportado por los contribuyentes en virtud de la escritura de la compra del inmueble con el valor aportado por la Consejería de Hacienda de Castilla-La Mancha en función de la multiplicación del valor catastral del inmueble por un determinado coeficiente.

Por lo tanto, pese a que este método tenía como fundamento legal el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que la generalidad y la ausencia de una relación concreta con el bien concreto que se pretende estimar hacen que este método pueda ser considerado inadecuado. Así pues, la Administración no posee una presunción de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes a la vez que la aplicación de este método deberá venir acompañada necesariamente de la justificación de las sospechas en relación con el valor real del bien por parte de Hacienda. En cualquier caso, el tribunal también afirma que este método únicamente puede ser válido cuando la operación se haya complementado con una actividad estrictamente comprobadora y singular del bien inmueble transmitido.

Por último, el Tribunal Supremo también señala que la Administración Pública es la encargada de probar que el valor que figura en la declaración de autoliquidación del contribuyente no coincide con el valor real del bien inmueble. Por esa razón, la defensa que pudiera ser practicada por parte del contribuyente podría consistir en su oposición a la valoración administrativa mediante una tasación pericial contradictoria (siendo esta práctica potestativa siempre), lo cual no excluye que el contribuyente también pueda aprovecharse del resto de medios de prueba que tenga a su disposición, tanto si han sido practicados en la vía impugnatoria previa como si no.

Visto el panorama actual, en caso de que usted considere que se ve afectado por una situación de estas características, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado que le asesore y pueda defender sus derechos.

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