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IRPH: La Comisión Europea pone en guardia a las entidades bancarias

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El pasado 14 de diciembre de 2017, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 669/2017 por la que eximió la cláusula IRPH de todo control de transparencia alegando que el mero hecho de tratarse de un índice oficial ya era suficiente garantía. No obstante, dos de los magistrados que integran la Sala emitieron un voto particular a aquella sentencia en el que se indicaba que el fallo era contrario a derecho, pues consideraban que dicha cláusula era compleja de entender para el consumidor medio y veían idóneo someterla, por ese motivo, a un control de transparencia.

En fecha de 16 de febrero de 2018, el Juzgado de instrucción nº 38 de Barcelona se dirigió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante auto para solicitar a la corte europea que se pronuncie y aclare si la doctrina del Supremo se ajusta a la europea en materia de transparencia. Querían saber si, en efecto, la incorporación de un índice oficial (como es en este caso el IRPH) al contrato está exenta de cualquier control de transparencia, como defiende la sentencia del Alto Tribunal. De esta manera, se elevó la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, iniciando así los trámites necesarios para que evalúe la cuestión. La gran novedad es que, recientemente, la Comisión Europea ha hecho público un Informe en el que muestra su oposición frente al fallo de la sentencia dictada por el Alto Tribunal en diciembre de 2017 y califica de “acertada” la opinión del voto particular. Dicha institución considera que el carácter oficial del índice no presupone que se haya aplicado con transparencia y afirma que el fallo del tribunal español puede efectivamente vulnerar la legislación comunitaria. El informe en sus conclusiones recuerda que la normativa comunitaria obliga “a explicar al consumidor antes de la firma del contrato, como se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de este tipo en el pasado, así como su posible evolución futura, comparándolo con otros tipos utilizados en el mercado”.

A pesar de que el informe de Bruselas no es vinculante, ha puesto en guardia al sector, que, según fuentes financieras, se encuentra valorando distintas estrategias para reducir su exposición a este índice entre las que se encuentra ofrecer a sus clientes, cuya hipoteca está ligada al IRPH, la posibilidad de pasarla a tipo fijo.

Por su parte, los tribunales españoles, teniendo en cuenta este Informe, han decidido suspender los casos relacionados con hipotecas de cláusulas IRPH hasta que el TJUE dicte sentencia.

Así pues, la decisión que tome el TJUE será determinante para conocer el sentido en el que se resolverán todas las demandas que ahora mismo están paralizadas a la espera de la decisión de la justicia comunitaria y a las que se puedan interponer en el futuro. Teniendo en cuenta que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea saldrá a la luz en unas semanas, se recomienda a los afectados por este índice esperar.

Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en una situación similar, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista que le asesore y pueda defender sus derechos.

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