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Pérdida de la guarda y custodia compartida por fumar delante de los hijos

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Recientemente la sección primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia que resulta pionera en sus planteamientos. En ella, el Tribunal acuerda el cambio de régimen de guarda y custodia compartida al monoparental, por considerar que debe salvaguardarse la salud de los hijos, dado que el tabaquismo del padre la pone en riesgo.

Los magistrados consideran muy negativo el escaso interés que muestra el padre de preservarlos del “riesgo objetivo” que comporta para ellos que respiren el ambiente del domicilio familiar cargado de humo. Concretamente, entienden que “es evidente que el proceder del padre pone en situación de peligro la salud de los menores de forma absolutamente irresponsable y sin mirar a otra cosa que no sea su adicción.” Para la Audiencia no se puede permanecer indiferente ante dicha situación, dado que “no sería lógico que a los menores no se protegieran en su hogar de aquello respecto a lo que la sociedad se cuida mucho en proteger para cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, en lugares públicos”.

En el supuesto enjuiciado, el padre exponía al humo de su tabaco a sus hijos de 10 y 13 años de edad. Como consecuencia de ello, los mismos manifestaron, “de forma espontánea y sin ningún tipo de indicio de manipulación”, ante el juez actuante, que tenían que soportar un ambiente cargado de humo por el tabaquismo del padre, viéndose obligados, por ello, a dormir con el aire acondicionado encendido. Ante dicha situación, el Tribunal entiende que soportar eso, así como dormir en una habitación en la que el padre ha estado fumando previamente, es totalmente irresponsable, a la par que les pone en riesgo.

El interés superior del menor está por encima de si la actividad que le afecta, que le perjudica, es legal o ilegal. En este caso una actividad legal (fumar) pone en riesgo la salud de los hijos menores, por lo que debe primarse su interés superior, preservando su salud.

En el fallo se acuerda que la madre ejercerá con carácter exclusivo la guarda y custodia sobre los hijos menores, atribuyéndosele el uso, además, de la vivienda familiar y, por tanto, el padre se ve privado de la guarda y custodia compartida ejercida hasta ese momento junto a la madre. No obstante, aquel podrá disfrutar de un régimen de visitas de fines de semanas alternos y de vacaciones con ellos, al tiempo que se le apercibe de que deberá abstenerse de fumar en sitios cerrados delante de sus hijos, advirtiéndole de que en el supuesto de que el padre dejase de fumar podría interponerse un nuevo proceso para modificar medidas en base a la nueva situación.

Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en una situación similar, le aconsejamos que ponga su caso en manos de un letrado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente.

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