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Reclamar el importe de una cláusula suelo

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El pasado 12 diciembre de 2019 el Pleno del Tribunal Supremo dictó la sentencia nº 662/2019, la cual es muy relevante ya que, en ella, se dictaminó que la extinción de un contrato hipotecario, bien sea por cancelación, bien por vencimiento, no imposibilita a los prestatarios reclamar una cláusula suelo que se considere abusiva.

Todo empezó cuando en el mes de marzo de 2007 unos clientes de la caja Rural de Extremadura decidieron firmar una hipoteca de 90.000 euros a devolver en 30 años. El interés pactado para el primer año era del 4,564% que pasaría, tras ese plazo, a ser de euríbor más un diferencial del 0,5%. Dicho contrato contenía una cláusula suelo que establecía que el interés mínimo a pagar sería de un 4,5% y se estableció así mismo una cláusula techo inalcanzable de un 16%. En noviembre de 2009 se les rebajó la cláusula suelo al 3,75%.

A partir del año 2013, que fue cuando empezó la fuerte caída del euríbor, el cual acabaría marcando mínimos históricos, los clientes empezaron a notar que no disfrutaban de ninguna rebaja en las cuotas de su hipoteca.

Ante esa situación, en junio de 2014 los consumidores decidieron solicitar por escrito a la caja que dejara sin efecto la cláusula suelo, alegando que no superaba los controles mínimos de transparencia a los que hacía referencia la famosa sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 9 de mayo de 2013. La caja no les emitió contestación alguna.

A principios de diciembre de 2015, los prestatarios vendieron el inmueble hipotecado y cancelaron el préstamo. Tres semanas después de la venta (y dieciocho meses después de que hubieran solicitado la retirada de la cláusula) la caja les comunicó el archivo de la reclamación por encontrarse cancelado el préstamo.

En junio de 2016, los consumidores acudieron a la justicia reclamando las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo. No obstante, tanto el Juzgado de Primera Instancia de Olivenza como la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz decidieron desestimar sus pretensiones argumentando que no era posible declarar la nulidad de una supuesta cláusula suelo relativa a un contrato de préstamo hipotecario que ya no existía.

El caso finalmente llegó a manos del Tribunal Supremo, el cual declaró que “La extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula.” De esta manera, el Alto Tribunal devolvió el caso a la Audiencia Provincial para que dictara una nueva sentencia teniendo en cuenta el nuevo criterio fijado por él.

Antes de que saliera a la luz la sentencia del Tribunal Supremo, la jurisprudencia era muy dispar respecto a este tema. Había ciertos juzgados y Audiencias reacios a admitir este tipo de reclamaciones y otros en cambio sí las estimaban. Así pues, ante la posibilidad de que su caso cayera en manos de uno de los juzgados o Audiencias que decidiera no admitir sus reclamaciones, la mayoría de consumidores que habían saldado sus hipotecas preferían no correr el riesgo de acudir a la justicia. Sin embargo, con esta sentencia se abre la puerta a esas personas para que puedan recuperar su dinero.

Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en alguna situación similar, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado en la materia que le asesore y pueda defender sus derechos.

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