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Un Juzgado eleva una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el reparto de gastos hipotecarios

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Recientemente el Juzgado Mercantil número 1 de Badajoz ha elevado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que plantea si la doctrina fijada por el Tribunal Supremo respecto al reparto de los gastos hipotecarios es acorde al derecho y legislación de la Unión Europea.

Como recordaremos, en enero de 2019 el Tribunal Supremo fijó doctrina sobre la distribución de los gastos hipotecarios “moderando” el impacto del contenido de las cláusulas declaradas nulas. De esta manera, mediante varias sentencias dictaminó que, tras la declaración de nulidad de la cláusula que impone al prestatario el pago de todos los gastos de constitución de hipoteca, el banco debía restituir al prestatario el 50% de la factura de la gestoría, el 50% de la factura de la notaría y el 100% de la factura del registro. Por otro lado, consideró que el pago de los importes correspondientes a la tasación y al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados incumbía íntegramente al prestatario por lo que no le correspondía a éste restitución alguna por parte de la entidad bancaria.

En cuanto a la posibilidad de que el juez pueda “moderar” el impacto de las cláusulas modificando su contenido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en la sentencia de 14 de junio de 2012 (asunto C-618/2010), que los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula sin estar facultados para modificar el contenido de la misma. Razonó el Tribunal que si el juez nacional tuviera la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas que figuran en tales contratos, se eliminaría el efecto disuasorio de las normas protectoras del consumidor.

Por ese motivo, el Juzgado Mercantil número 1 de Badajoz ha decidido preguntar al tribunal con sede en Luxemburgo si el reparto salomónico efectuado por el Alto Tribunal contraviene el derecho de la UE y su legislación. Además del reparto de los gastos de notaría y gestoría, es importante mencionar que mediante esta cuestión se solicita también al TJUE que se pronuncie acerca de los importes correspondientes a la tasación y al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

No obstante a lo anterior, esta no es la primera vez que se plantea una cuestión prejudicial ante la situación creada por las resoluciones dictadas por el Alto Tribunal en materia de gastos hipotecarios. El pasado mes de marzo del 2019 tanto el Juzgado de Primera Instancia 17 de Palma como el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta interpusieron cuestiones prejudiciales respecto a dicha materia.

Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se encuentre en alguna situación similar, le recomendamos que ponga su caso en manos de un abogado especialista que le asesore y pueda defender sus derechos.

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