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LOS DERECHOS EN EL ESTADO DE ALARMA

Derechos y libertades religiosas en tiempo de confinamiento

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El llamamiento al Ramadán desde el Baluart de la Reina de la Seu Vella el pasado 25 de abril fue acompañado de una fuerte polémica y comentarios de todo tipo, especialmente de carácter racista y xenófobo.

Lleida no ha sido la única localidad donde se han practicado celebraciones religiosas en el espacio público, se ha hecho viral la bendición del rector de Deltebre con un camión y durante la Semana Santa se efectuaron procesiones en varias localidades españolas; la diferencia radica en el hecho de que en Lleida las prácticas fueron de culto islámico. Con respecto a la libertad de culto, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos recoge el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religiosa de cada individuo, así como la libertad de manifestar públicamente la confesión religiosa y poder practicarla y estudiarla. En el Estado español, el artículo 16 de la Constitución “garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto”. Pero lo más paradigmático de este precepto es el apartado tercero, que declara la aconfesionalidad del Estado español, pero que sigue disponiendo que se tendrán en consideración las creencias religiosas de la sociedad española, para concluir que se mantendrán las “correspondientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y el resto de confesiones”. Muchos convendremos que ante un estado aconfesional sería de recibo que las prácticas religiosas queden circunscritas en la esfera personal y privada y que a la vez el espacio público acoja cualquier práctica religiosa que respete estrictamente los derechos humanos, sin discriminar ni privilegiar ninguna confesión religiosa en particular. Sería un buen momento para ponerse manos a la obra y revisar la mayor parte de fiestas mayores y celebraciones de todo el país, donde no solo se efectúan ceremonias religiosas, sino que disfrutan del beneplácito, subvención y participación de todas las corporaciones locales. Y sobre todo sería un buen momento para revisar el acuerdo de 1979 de asuntos económicos que regula el sistema de aportación económica a la Iglesia católica, obligando de facto a todos los ciudadanos a participar económicamente de esta confesión. Por tanto, en Lleida, ¿qué nos molesta? ¿Que las prácticas religiosas ocupen el espacio público o que estas prácticas sean de confesión islámica o de cualquier otra no católica?

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