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Condenada una aseguradora a pagar por el cierre de un restaurante por la pandemia

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En fecha 3 de febrero de 2021 se dictó una sentencia por parte de la Audiencia Provincial de Girona en virtud de la cual se imponía a una aseguradora el pago de 6.000 euros a su asegurado por haber tenido este que paralizar su negocio de pizzería por la pandemia y, por tanto, por habérsele generado pérdidas económicas.

El asegurado había suscrito una póliza de SegurCaixa Negocio incluyendo entre sus cláusulas la compensación de 200 euros diarios durante un término máximo de 30 días por la paralización de su actividad y la consecuente pérdida de beneficios.

La sentencia entiende que de entre las exclusiones contenidas en las condiciones generales del contrato se establece la falta de cobertura de las “pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio”.

Considera la sentencia que dicha cláusula es limitativa de la responsabilidad y, por tanto, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Contratos de Seguro, esto es, a) estar destacadas de un modo especial y b) ser expresamente aceptadas por escrito, formalidades que es preciso acreditar y que resultan esenciales para poder comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto y consintió expresamente en dicha limitación de sus derechos.

Al no cumplir con dichos requisitos se entiende que se ha de tener por no puesta la cláusula, y atender, según la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, a las expectativas razonables del asegurado (“contenido natural del contrato”) entendiéndose cubierta por la póliza dicha situación.

A raíz de dicha sentencia se espera un alud de demandas reclamando a sus respectivas compañías de seguros en los sectores más afectados por la paralización de la actividad como consecuencia del coronavirus.

El magistrado que dictó la sentencia gerundense inspiró su decisión en sentencias de Reino Unido y Francia, países en los que ya se ha creado jurisprudencia respecto a este tipo de asuntos. En Reino Unido, la Corte Suprema establece que las pólizas de interrupción de negocio han de cubrir los daños por la interrupción de la actividad empresarial, y debe ofrecerse una indemnización frente a los brotes de la enfermedad en los alrededores del negocio o frente a la imposibilidad de acceso al establecimiento cuando responda a una orden pública.

Por lo que concierne al país francés, las sentencias relativas a la pérdida de la actividad en el sector hostelero cuando las pólizas no excluían implícitamente el riesgo de pandemia cuentan con pronunciamientos divergentes.. Visto el panorama actual y en el caso de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que consulte a un abogado que pueda informarle y asesorarle adecuadamente.

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