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El Tribunal Supremo concede la pensión de viudedad a una divorciada cuyo exmarido pagaba el préstamo hipotecario

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El pasado 27 de mayo el Tribunal Supremo dictó una sentencia mediante la cual concedió una pensión de viudedad a una mujer divorciada cuyo exmarido pagaba la hipoteca de la vivienda habitual a modo de compensación.

En este caso, los cónyuges dividieron su patrimonio tras el divorcio de manera que la esposa se adjudicó la vivienda familiar y el marido el negocio familiar. Cabe mencionar que la vivienda habitual se encontraba grabada por dos préstamos hipotecarios y que, en cambio, el negocio familiar no tenía ni cargas ni pérdidas. Como consecuencia de ello, si bien no se fijó ninguna pensión compensatoria en el convenio regulador, sí se pactó en el mismo que el exmarido, además de los alimentos a la menor, se haría cargo de los préstamos que grababan la vivienda familiar adjudicada a la esposa.

Como regla general, la fijación de una pensión compensatoria es un requisito necesario para que una persona divorciada pueda acceder a la pensión de viudedad tras la muerte de su excónyuge. Dicha regla tiene como excepción si la mujer puede acreditar que fue víctima de violencia de género estando vigente el matrimonio. De esta manera, cuando la mujer solicitó la pensión de viudedad, el Instituto Social de la Marina se lo denegó porque no se había estipulado ninguna pensión compensatoria propiamente dicha en el convenio regulador de divorcio.

Pues bien, esta nueva sentencia dictada por el Alto Tribunal equiparó la pensión compensatoria con el pago del préstamo hipotecario que venía abonando mensualmente el exesposo hasta su muerte y decidió conceder la pensión de viudedad a la excónyuge supérstite.

La finalidad con la que el ordenamiento jurídico instauró la pensión de viudedad en los supuestos de divorcio o de separación judicial es la de compensar la pérdida de unos ingresos que venía percibiendo uno de los cónyuges por parte del otro. Tomando en cuenta esta visión finalista, el Tribunal Supremo entendió que el pago del préstamo hipotecario que habían acordado en el convenio tenía un fin similar al de una pensión compensatoria cuya estipulación era necesaria para acceder a la pensión de viudedad.

Así pues, concluye el Supremo que hay que entender que cualquier suma periódica fijada en favor de uno de los excónyuges (sin contar los alimentos de los hijos) tiene el mismo fin que la pensión compensatoria y, como consecuencia de ello, se permitirá al excónyuge sobreviviente el acceso a la pensión de viudedad.

Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que ponga su caso en manos de un abogado que pueda informarle y asesorarle adecuadamente.

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