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Nueva ley antifraude fiscal

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El pasado día 9 de julio entró en vigor la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta afecta a numerosas normativa de carácter tributario, entre ellas la Ley General Tributaria. El objeto de la ley es acabar con el fraude fiscal. Así mismo, pretende poner punto final a las sociedades inactivas, intentando controlar sus movimientos encaminados al fraude fiscal. Esta supone la trasposición de la Directiva europea 2016/1164.

También modifica la Ley del Notariado, dado que impone una obligación al notario de control de las personas jurídicas. Antes de efectuar cualquier escritura pública deberá comprobar que la sociedad dispone de número de identificación fiscal que no haya sido revocado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, accediendo, para ello, a la base de datos de dicha administración. En el supuesto de que se haya intentado llevar a cabo ante cualquier notario un negocio jurídico con un número de identificación fiscal no vigente, este habrá de comunicarlo a Hacienda para que pueda investigarlo.

Cuando se constituya una nueva sociedad en la notaría se le asignará un número de identificación fiscal. El fedatario público deviene obligado a no autorizar o intervenir en el instrumento público cuando detecte cualquier irregularidad. El Consejo General del Notariado desarrollará un sistema automatizado para que el notario pueda facilitar la información a la Agencia Tributaria.

Además, cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado la revocación del número de identificación fiscal resultará imposible que los bancos puedan efectuar cargos o abonos en cuentas corrientes en que consten como titulares o autorizados.

La nueva ley limita los pagos en efectivo a 1.000 euros, antes 2.500 euros, e intenta controlar fiscalmente a los inversores en criptomonedas o monedas virtuales.

Con el fin de evitar conflictos de interpretación sobre el valor real del bien a la hora de tributar, clarifica el valor de referencia a efectos de los impuestos patrimoniales (impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados, impuesto de sucesiones y donaciones). Para la nueva ley, el valor de referencia no puede superar el valor de mercado y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022. Se intenta que el valor de referencia se fije por unas reglas más trasparentes y justas. El catastro será el encargado de su determinación. Este valor será diferente al valor catastral. El contribuyente que no se halle conforme con el valor de referencia otorgado podrá impugnarlo.

Visto el panorama actual y en el caso de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda informarles y defender sus derechos.

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