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El Supremo excepciona la regla general de vencimiento y condena en costas a los bancos

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Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que impone las costas a los bancos, pese a que en las instancias anteriores hubo una estimación parcial de la demanda de nulidad de cláusulas abusivas. Concretamente, se trata de dos sentencias dictadas en fecha 9 de diciembre en las que condena al pago de las costas procesales de primera instancia tanto a BBVA como a KutxaBank. En el primer caso se estimó íntegramente la demanda por nulidad de cláusulas abusivas, pero BBVA recurrió ante la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que estimó la apelación planteada por la entidad bancaria, por lo que revocó la condena a pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados, y también lo hizo con las costas impuestas en primera instancia.En el segundo caso hubo una estimación parcial de la demanda en primera instancia, sin que, de conformidad con la ley procesal, se impusieran las costas al banco.

El consumidor recurrió tanto en apelación como en casación.Ambos fallos condenan en costas a las entidades bancarias, pese a que no se había producido una estimación íntegra de las pretensiones del consumidor, por considerar que no resulta aplicable el automatismo con el que actúa el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ese artículo impone el pago de las costas generadas por la parte contraria en el pleito a quien lo ha perdido (abogado, procurador, etc.).

Si hubo una estimación parcial, cada una de las partes debe acarrear con las propias. La importancia de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo se deriva del hecho de que carga con el pago de las costas de primera instancia a los bancos. Lo hace con base en la aplicación de los arts.

6-1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas de los contratos de consumidores, así como de conformidad con el principio de efectividad del derecho de la Unión Europea. El efecto final es que el derecho europeo hace que en materias propias de cláusulas abusivas en contratos de consumidores pueda excepcionar legítimamente la aplicación del derecho nacional (art. 394 LEC) por entender que, si no se impusiesen las costas en estos casos, se produciría un efecto negativo sobre el consumidor, pues se vería disuadido y no reclamaría la nulidad de las cláusulas abusivas de su contrato.

De igual modo, las entidades bancarias seguirían imponiendo cláusulas abusivas en los contratos, dada la falta de “penalización” mediante la imposición de las costas judiciales. Por tanto, la aplicación del derecho comunitario comporta un reequilibrio a favor de los derechos de los consumidores.Visto el panorama actual, y en el caso de que usted se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado especializado que pueda informarle y defender sus derechos.

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