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Orange, condenada a indemnizar por daño moral a un excliente

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El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado sentencia condenando a la compañía de telefonía Orange a pagar a un excliente una indemnización de 900 euros por los daños morales generados. El juez entiende acreditado que el consumidor se dio de baja como cliente en diciembre de 2019, entregando todos los aparatos que le había suministrado la empresa. A pesar de ello, Orange “procedió a intentar cobrar penalizaciones por incumplimiento y consumos que no procedían, conforme a la cronología de los hechos”.

Como documentos de prueba, el demandante del “acoso” al que fue sometido aportó la insistente actividad llevada a cabo por la demandada (llamadas, mensajes, etc.) reclamándole el pago de sumas indebidas. La resolución entiende que el consumidor soportó una situación de presión, pese a que este había actuado con total diligencia en la resolución del contrato e intentó “por todos los medios a su disposición explicar el desistimiento del contrato” y reiteradamente trató de “solucionar los problemas suscitados en cuanto a la baja de la línea de forma infructuosa”, por lo que, pese a la actividad insistente llevada a cabo por el demandante para desvincularse totalmente de Orange, esta hizo caso omiso, siguiendo con sus reclamaciones. Así, en la sentencia dice que esta “no cesó en su empeño, procediendo a remitir recibos y facturas por conceptos indebidos”.Para el juzgado, el actor sufrió una “presión” constante y repetida de los métodos desarrollados por la empresa para el cobro de sus créditos, imposibilitando, contrariamente, que el cliente pudiera contactar con la compañía.

Como consecuencia de dicha actividad, se le ha generado un “menoscabo y afectación personal” al demandante, entendiendo que le “supone necesariamente un quebranto en la esfera personal del actor que debe ser susceptible de ser indemnizado”. Considera que el acoso al que se le sometió le generó “impotencia, ansiedad e incertidumbre”, puesto que se le reclamaban conceptos que no se adeudaban.En la página web de la Agència Catalana de Consum se recoge una serie de recomendaciones para darse de baja de la compañía de telefonía contratada, entre las que se halla la recomendación de que “el procedimiento para darse de baja del servicio no puede contener más requisitos o ser más dificultoso que el procedimiento para darse de alta”, añadiendo: “Procure tener justificantes de todas las gestiones. Si tramita la baja por teléfono, le tienen que dar un número de referencia (también puede solicitar que le envíen, sin coste, un justificante documental de la gestión).

Si lo hace por correo, burofax o fax, guarde el acuse de recibo o de envío.”Visto el panorama actual, en el caso de que se vea afectado por una situación similar, le aconsejamos que contrate los servicios de un abogado que pueda asesorarle y defender sus derechos adecuadamente. Les recordamos que en Huguet Ostáriz Abogados contamos con una larga experiencia en defender los derechos de nuestros clientes, avalándonos nuestros casos de éxito.

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