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DESDE EL CANYERET
  • JOSEP-MARIA MORAGUES

Justicia, política… y tiempo

Actualizada 08/03/2019 a las 11:14
Justícia, política... i temps

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© Justícia, política... i temps

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En el juicio sobre el procés se plantea, de inicio, una dicotomía: ¿estamos ante un simple –pero muy complejo– procedimiento judicial, o nos encontramos ante una cuestión meramente política que no debería haber llegado al ámbito de la justicia?

Pero, nos agrade o no, en estos momentos es ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo donde se está debatiendo la cuestión, y como prueba de esta dicotomía, basta comparar las dos líneas de defensa de los encausados: una técnico-jurídica (demostrar la inexistencia de los hechos relatados en los escritos de acusación de la Fiscalía, Abogacía del Estado y acusación popular), y la otra, de carácter político (demostrar la neutralidad penal o inexistencia de antijuridicidad en las actuaciones realizadas por los acusados, dentro de su actividad política).

La sentencia que se dicte tras la conclusión del juicio por el Tribunal Supremo, de resultar condenatoria, es susceptible de Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, que además constituye un requisito previo para comparecer después ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, por posible violación de Derechos y Libertades Fundamentales de los acusados.

Al encontrarnos en sede judicial y ante diversas jurisdicciones, no debemos perder de vista los tiempos; así, las actuaciones ante el Tribunal Supremo es posible que se prolonguen hasta los meses de abril o mayo próximos; la sentencia, muy probablemente, no se pronunciará antes de un plazo de 4 a 6 meses; la interposición, tramitación y resolución del posible Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional concluirá en un periodo que puede prolongarse (no necesariamente) hasta cuatro años. Por fin, la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se demorará hasta cuatro años más. Todo ello podría alcanzar, en el peor de los casos, un total de 9 años.

Otra cuestión trascendental es la medida cautelar de “prisión preventiva” que ha alcanzado más de un año para la mayoría de los encausados y que de pronunciarse sentencia condenatoria y ser recurrida, deberá examinarse y plantearse por el Tribunal Supremo poner fin a dicha situación, hoy en vigor.

Por último, tampoco deben olvidarse las posibles resoluciones del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Si alguna de estas resoluciones fuere absolutoria, deberán repararse los años de prisión cumplidos por los hoy acusados.

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