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El pulso que mantienen el Estado central y las instituciones catalanas ya ha provocado la condena de un expresidente y tres exconsellers y ayer propició otra imagen insólita con la comparecencia de la presidenta del Parlament y la secretaria primera de la cámara ante el Tribunal Superior de Justicia para responder por una querella presentada por la Fiscalía contra cinco miembros de la Mesa del Parlament por haber permitido la votación de dos resoluciones que incluían el apoyo a un referéndum sobre la independencia en el debate de política general. Que las máximas autoridades de un país tengan que desfilar ante los tribunales por cuestiones ideológicas o por propiciar debates o votaciones no es buena noticia para nadie, porque representa el fracaso de la política, el cierre a cualquier posibilidad de diálogo y además favorece la victimización del proceso soberanista. Es un fracaso político porque se está imputando a los representantes del pueblo catalán, que en su declaración negaron haber transgredido la resolución del Tribunal Constitucional, recordando que la función de la Mesa del Parlament es tramitar las cuestiones que presentan los grupos sin capacidad de censura, y ya se verá si no estamos también ante un error jurídico, porque la querella no tiene en cuenta la inviolabilidad de los representantes populares, un privilegio contemplado en todos los sistemas parlamentarios para garantizar y proteger el libre debate y el contraste de opiniones. El mismo Constitucional se ha pronunciado contundentemente al asegurar en una sentencia del 88 que “la inviolabilidad es un privilegio de naturaleza sustantiva que garantiza la irresponsabilidad de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, entendiendo como tales aquellas que se realicen en actos parlamentarios [...] siendo finalidad específica del privilegio, asegurar a través de la libertad de expresión del parlamentario la libre formación de la voluntad del órgano legislativo”. Protege la inviolabilidad el artículo 71 de la Constitución española y el 57 del Estatut de Catalunya y es uno de los fundamentos de la separación de poderes para garantizar la libertad del diputado, “con una protección absoluta, incluso cuando con el voto se esté contribuyendo a posiciones inexplicables”, y evidentemente también protege a los integrantes de la Mesa. El tribunal dirá, pero la doctrina constitucional apunta al archivo de la causa.

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